Los recursos en el código procesal penal

AutorArturo L. León de la Vega
Cargo del AutorMagistrado integrante de la comisión redactora del Código Procesal Penal
Páginas463 - 594

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Introducción

Este1 trabajo pretende explicar la forma en que el Nuevo Código Procesal Penal del Estado de Oaxaca, que inició su vigencia el nueve de septiembre del año 2007, en la Región del Istmo de Tehuantepec, regula los recursos de revocación, apelación y casación y el reconocimiento de inocencia por medio de la revisión de la sentencia, pues atendiendo al Sistema Acusatorio Adversarial que se adopta en este Código, el tratamiento procesal de dichas instituciones cambia radicalmente.

No se trata de hacer una exposición dogmática de estos medios de impugnación y del procedimiento especial de revisión de la sentencia, sino una explicación gráfica que nos lleve a comprender, con la mayor claridad posible, su operatividad; por ello, el lector no encontrará abundantes referencias históricas relativas a los recursos, si acaso algunas opiniones que nos hagan diferenciar, para comprender mejor, el tratamiento que se les da en el Código abrogado y en el vigente, poniendo mayor énfasis en la casación habida cuenta que este recurso al no encontrarse previsto en el anterior Código Procesal, exige una mayor atención.

Debo hacer notar que, siendo congruente con el contenido de este traba-jo, todo el análisis que se haga de los recursos y del procedimiento especial de revisión de la sentencia tendrá como base la normatividad que los rige en el nuevo Código Procesal Penal, de manera que se traduzca en un documento que ayude al lector a usar los recursos respetando los términos y satisfaciendo las condiciones que impone dicha normatividad para la procedencia de estos medios de impugnación y del procedimiento especial mencionado.

Capítulo I - De los recursos en general
Importancia de los recursos

Actualmente, la importancia de los recursos radica en el hecho de que son los instrumentos idóneos para garantizar el respeto a los derechos fundamentales y a las garantías del procesado derivadas del principio del “debido proceso” para obtener un “juicio justo”, entendido el debido proceso como un requisito previo del juicio justo, habida cuenta que sólo tendremos un juicio justo cuando se han respetado las reglas del debido proceso; esto quiere decir que los recursos son ya un derecho fundamental del procesado que se utiliza para hacer valer otros derechos fundamentales, sustantivos o adjetivos, y no un medio utilizado por el órgano superior jerárquico para controlar el ejercicio de la jurisdicción delegada, como lo fue en sus orígenes durante la vigenciaPage 465del sistema inquisitivo; a través del recurso se verifica que en un proceso se cumpla con los derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución General de la República y en los Convenios Internacionales suscritos por México y, en caso de que no haya habido ese cumplimiento, ordenar la nulidad de lo actuado en audiencias y reponer el proceso a efecto de que en un nuevo proceso se respeten esos derechos fundamentales, sustantivos y adjetivos, o bien, en su caso, absolver al sentenciado.

La implementación de los recursos en nuestro Código Procesal Penal, entendidos los recursos como un derecho fundamental del imputado y ya no como un medio de control burocrático del superior jerárquico sobre el ejercicio de la jurisdicción delegada al inferior jerárquico, se nutre en la normatividad internacional, concretamente en la Convención Americana de Derechos Humanos, la que en su artículo 8.2.h. establece que toda perso-na tiene como garantía mínima en un proceso penal el “…derecho de recurrir el fallo ante el juez o Tribunal Superior...” y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su artículo 14.5, señala que “…toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley…”

Estas concepciones del recurso, como derecho fundamental del imputado, son las que recoge nuestro Código Procesal Penal y el motivo de este trabajo.

Debemos hacer notar que en nuestra Constitución Federal no aparece expresamente el derecho al recurso como un derecho fundamental, pero a mi juicio sí está previsto, de manera tácita, entre líneas, en el artículo 23 constitucional, pues estimo que al establecer este artículo que: “…ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias…”, se hace referencia clara a la materia penal y tomando en consideración que un juicio se desarrolla a partir de cierto acto procesal y culmina con otro que le pone término, por instancia debemos entender cada uno de los grados jurisdiccionales que la ley tiene establecidos para sentenciar en los juicios y demás negocios de justicia, y en el caso de la materia penal, debe entenderse el trámite que se inicia con el ejercicio de la acción por el Ministerio Público ante el juez, que da inicio al juicio, y culmina con la sentencia definitiva en la que se declara el derecho, determinando si hubo o no existió delito, si se acreditó la responsabilidad de una persona en la comisión de ese delito y cuáles son las penas o medidas de seguridad que se imponen; es aquí, con esta sentencia, donde termina la instancia, pero tomando en consideración que esa sentencia que pone fin a ese trámite va a ser favo-rable a un litigante y, obviamente, desfavorable al otro, el litigante desfavorecido siente que sus peticiones han sido rechazadas, total o parcialmente, y por esta razón pide que esa resolución que le fue desfavorable sea revisada por otro juzgador de mayor jerarquía, con el objetivo de ver que este segundo juzgador le conceda lo que el primero le negó, pero para que pueda hacerse esta nueva revisión del asunto es necesario establecer el mecanismo, la InstituciónPage 466que abra el trámite de esa segunda revisión y esa institución es el recurso; de ahí que cuando la Constitución Federal establece la autorización para que un juicio criminal pueda tener más de una instancia, máximo tres, tácitamente está tomando en cuenta la institución del recurso como el medio idóneo para combatir la resolución jurisdiccional que le negó, en todo o en parte, lo que pidió el litigante desfavorecido; esta existencia tácita, o entre líneas, de la institución del recurso en el artículo 23 de la Constitución Federal, se ve completada con lo que sobre el recurso establecen los tratados internacionales a los que nos hemos referido anteriormente.

Considero importante hacer constar que tradicionalmente se ha dicho que el fundamento del recurso lo constituye la “falibilidad humana”, que los jueces, por ser humanos, están en la posibilidad de fallar, de cometer errores en el dictado de las resoluciones que emiten en un juicio. Esto no es cierto, porque ese supuesto error en el fallo lo alega solamente una de las partes, la que no obtuvo todo o parte de lo que quería, en tanto la otra va a estimar que no hay tal error; en esas condiciones o hay error y éste es para las dos partes o no lo hay para ninguna; además, nadie nos asegura que el segundo tribunal, el que va a conocer del recurso, no vaya a incurrir también en error, igual o peor; si este error fuera el fundamento real de la existencia del recurso, y el conocimiento y la resolución del asunto sin errores nos lo proporcionara el tribunal de segunda instancia en atención a que se trata de un cuerpo colegido, que se supone que tiene más experiencia y capacidad, lo lógico es que fuera este tribunal el que en única instancia conociera y resolviera el asunto penal; pero no es así, pues el fundamento del recurso lo constituye el hecho de que a una de las partes, el juez que conoce del asunto, no le ha otorgado todo o parte de lo que pedía, afectando de esta manera sus intereses y, por no estar conforme esa parte con la decisión del juez, pide que lo resuelto sea revisado por otro tribunal de mayor jerarquía funcional, por esta razón se exige, en este nuevo concepto del recurso, que la parte recurrente demuestre de manera objetiva, qué parte de esa resolución, específicamente, le perjudica, le...

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