De los recursos administrativos

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CAPITULO V
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
ARTICULO 81. En contra de las resoluciones que dicte la Secre-
taría o la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con apoyo en
la Ley o en las Leyes de Navegación y Comercio Marítimos o de Vías
Generales de Comunicación o en el Reglamento, procederá el recur-
so de reconsideración, el cual se interpondrá ante la autoridad que
emitió la resolución impugnada.
ARTICULO 82. Los recursos deberán interponerse por escrito
ante la autoridad competente dentro de un término de quince días
naturales contados a partir de la fecha en que se haya notificado la
resolución impugnada, debiendo contener los datos siguientes:
I. Nombre y domicilio del recurrente y en su caso, el de la persona
que promueve en su nombre, acreditando debidamente la persona-
lidad de esta última;
II. Acto o resolución que se impugne, identificándolo plenamente
o anexando copia del mismo; y
III. Razones que apoyen la impugnación, anexando los documen-
tos que acrediten su dicho.
El escrito deberá ser firmado por el recurrente o por quien pro-
mueve en su nombre. Los recursos hechos valer extemporáneamen-
te se desecharán de plano y se tendrán por no interpuestos.
ARTICULO 83. El recurrente podrá solicitar la suspensión del ac-
to impugnado, la autoridad competente otorgará dicha suspensión,
siempre y cuando no se siga perjuicio al interés público.
ARTICULO 84. Una vez integrado el expediente, la autoridad com-
petente dispondrá de un término de treinta días hábiles para dictar
resolución, confirmando, modificando o dejando sin efectos el acto
impugnado. La resolución deberá notificarse al interesado personal-
mente.
ARTICULO 85. Cualquier particular podrá denunciar ante las au-
toridades competentes los actos u omisiones que contravengan lo
dispuesto en el presente Reglamento.
ARTICULOS TRANSITORIOS 1991
Publicados en el D.O.F. del 21 de agosto de 1991
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. La Secretaría deberá formular los progra-
mas maestros de control y aprovechamiento de la zona federal marí-
timo terrestre a que se refiere este Reglamento, dentro de un término
de ciento ochenta días naturales contados a partir de su entrada en
vigor. Dentro de dicho plazo se estará a lo dispuesto por las políticas,
criterios y lineamientos emitidos por la Secretaría.
ARTICULO TERCERO. Se abrogan el Reglamento para la Ocupa-
ción y Construcción de Obras en el Mar Territorial, en las Vías Nave-
gables, en las Playas y Zonas Federales, publicado en el Diario Oficial
RGTO. USO MAR TERRITORIAL/DE LOS RECURSOS...
81-T 1991

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