Recursos administrativos

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas118-118
EDICIONES FISCALES ISEF
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tar, para lo cual apreciará las circunstancias del caso, las causas
que motivaron su imposición, así como la medida en que la recla-
mación del consumidor haya quedado satisfecha, sin que la petición
del interesado constituya un recurso. Excepcionalmente procederá la
condonación, reducción o conmutación de las multas que se hayan
impuesto como medidas de apremio, cuando se hubiere logrado una
conciliación en favor del consumidor y se acredite fehacientemente el
cumplimiento del convenio correspondiente.
La autoridad no podrá ejercer la facultad referida en el párrafo an-
terior, una vez que las multas hayan sido remitidas a la autoridad fiscal
competente para su cobro y tampoco cuando se trate de sanciones
impuestas con motivo de los procedimientos de verificación y vigilan-
cia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
CAPITULO XV
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
ARTICULO 135. En contra de las resoluciones de la Procuraduría
dictadas con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás
derivadas de ella, se podrá interponer recurso de revisión, en los tér-
minos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
ARTICULOS 136 al 143. Derogados.
ARTICULOS TRANSITORIOS 1992
Publicados en el D.O.F. del 24 de diciembre de 1992
ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día si-
guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley Federal de Protección al
Consumidor publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de
diciembre de 1975 y sus reformas y se derogan todas las disposicio-
nes que se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
Quedarán vigentes los reglamentos expedidos en términos de la
Ley que se abroga en lo que no se opongan a la presente Ley.
ARTICULO TERCERO. Las funciones que cualquier ordenamien-
to encomiende al Instituto Nacional del Consumidor, se entenderán
atribuidas a la Procuraduría Federal del Consumidor.
ARTICULO CUARTO. El patrimonio del Instituto Nacional del Con-
sumidor, así como la totalidad de los recursos financieros, humanos
y materiales asignados al mismo, se transfieren a la Procuraduría Fe-
deral del Consumidor.
ARTICULO QUINTO. Los procedimientos y recursos iniciados an-
tes de la vigencia de la presente Ley, se seguirán hasta su conclusión
definitiva, por y ante la autoridad que ordenó el acto o impuso la
sanción de acuerdo con la Ley que se abroga.
ARTICULOS TRANSITORIOS
*ARTICULO PRIMERO. Las disposiciones contenidas en el pre-
sente Decreto entrarán en vigor el 19 de abril del año 1999, salvo lo
dispuesto por los transitorios siguientes.
* Reformado con el D.O.F. del 19 de octubre de 1998.
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