Recursos

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CAPÍTULO I Disposiciones generales

Recursos

ARTÍCULO 1.360. Se reconocen como recursos los siguientes:

I. Revocación;

II. Apelación;

III. Queja.

Irrenunciabilidad de los recursos

ARTÍCULO 1.361. Los recursos no son renunciables.

CAPÍTULO II De la revocacion

Resoluciones materia de revocación

ARTÍCULO 1.362. Los autos que no fueren apelables y los decretos, son revocables por el juez o tribunal que los dictó.

Plazo para interponer revocación

ARTÍCULO 1.363. La revocación se interpondrá, expresando agravios, al día siguiente de notificado el recurrente.

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Trámite de la revocación

ARTÍCULO 1.364. Interpuesta la revocación se dará vista a la parte contraria, por tres días y transcurridos, el Juez resolverá dentro del tercer día.

La resolución de la revocación es irrecurrible

ARTÍCULO 1.365. La resolución que decida la revocación no admite recurso.

CAPÍTULO III De la apelacion

Finalidad de la apelación

ARTÍCULO 1.366. La apelación tiene por objeto que el Tribunal de Alzada, revoque o modifique la resolución impugnada, en los puntos relativos a los agravios, los que de no prosperar motivarán su confirmación.

Efectos en los que puede admitirse la apelación

ARTÍCULO 1.367. La apelación puede admitirse con efecto suspensivo o sin efecto suspensivo.

Consecuencias del efecto suspensivo

ARTÍCULO 1.368. La apelación admitida con efecto suspensivo impide la ejecución de la resolución; entre tanto, sólo podrán dictarse las resoluciones que se refieren a la administración, custodia y conservación de bienes embargados o intervenidos judicialmente, siempre que la apelación no verse sobre alguno de estos puntos.

Apelación en asuntos conexos

ARTÍCULO 1.369. Cuando el auto contra el cual se haya admitido recurso de apelación con efecto suspensivo, hubiere recaído en expediente tramitado por separado, se remitirá al Tribunal de Alzada el expediente respectivo, sin perjuicio de que se envíen las constancias que del otro soliciten las partes.

En los autos que queden en el Tribunal no podrá dictarse resolución alguna que modifique, revoque o en cualquier forma afecte lo acordado en la resolución apelada, mientras el recurso esté pendiente, para lo cual se dejará copia de ella.

Consecuencias del efecto no suspensivo

ARTÍCULO 1.370. La apelación admitida en efecto no suspensivo, posibilita la ejecución de la resolución apelada.

Sentencia apelada en efecto no suspensivo

ARTÍCULO 1.371. Si fuere sentencia la apelada sin efecto suspensivo...

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