De los Recursos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas579-580

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ARTÍCULO 10

Interposición, sustanciación y resolución de recursos

La interposición, sustanciación y resolución de los recursos ante el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del INFONAVIT, se harán en términos de lo dispuesto por la normatividad del INFONAVIT Contra las resoluciones a los recursos referidos, los solicitantes podrán acudir ante las instancias jurisdiccionales competentes.

ARTÍCULO 11

Órgano ante el cual podrán recurrirse las resoluciones negativas

Los solicitantes podrán recurrir, en los términos de la normatividad del INFONAVIT, ante el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del INFONAVIT, las resoluciones por las que se niegue la entrega o corrección de datos personales y aquellas en las que el solicitante no esté conforme con el tiempo, costo, modalidad de entrega o considere que la información entregada es incompleta o que no corresponde con la requerida, así como en los casos de falta de respuesta a una solicitud de acceso a datos personales o a la corrección de éstos.

ARTÍCULO 12

Medios para interponer los recursos

Para la interposición de los recursos a que se refieren los artículos 10 y 11 de este Reglamento, los promoventes podrán utilizar el Sistema de Solicitudes de Información del INFONAVIT, o bien, hacerlo através del Sistema de Solicitudes de Información del IFAI.

ARTÍCULO 13

Afirmativa ficta ante la falta de respuesta del Infonavit

La falta de respuesta a una solicitud de acceso, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que haya sido realizada, se entenderá resuelta en sentido positivo, por lo que el INFONAVIT quedará obligado a darle acceso al solicitante en un periodo no mayor a 10 días hábiles, cubriendo

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todos los costos generados por la reproducción...

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