De los recursos

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ARTICULO 131. Las partes podrán formular excitativa de justicia
ante el Presidente del Tribunal, si el Magistrado responsable no formu-
la el proyecto respectivo dentro del plazo señalado en esta Ley.
ARTICULO 132. Recibida la excitativa de justicia, el Presidente
del Tribunal, solicitará informe al Magistrado responsable que corres-
ponda, quien deberá rendirlo en el plazo de cinco días. El Presidente
dará cuenta a la Sala Superior y si éste encuentra fundada la excita-
tiva, otorgará un plazo que no excederá de quince días para que el
Magistrado formule el proyecto respectivo. Si el mismo no cumpliere
con dicha obligación, será sustituido en los términos de la Ley del
En el supuesto de que la excitativa se promueva por no haberse
dictado sentencia, a pesar de existir el proyecto del Magistrado res-
ponsable, el informe a que se refiere el párrafo anterior, se pedirá al
Presidente de la Sala respectiva, para que lo rinda en el plazo de
tres días, y en el caso de que la Sala Superior considere fundada la
excitativa, concederá un plazo de diez días a la Sala Juzgadora para
que dicte la sentencia y si ésta no lo hace, se podrá sustituir a los
Magistrados renuentes para el solo efecto de que se dicte la nueva
resolución.
CAPITULO XII
DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
ARTICULO 133. En caso de incumplimiento de sentencia firme,
el actor podrá, por una sola vez, acudir en queja, ante el Magistrado
Instructor, el que dará vista a la autoridad responsable para que ma-
nifieste lo que a su derecho convenga.
Se interpondrá por escrito ante el Magistrado que corresponda, en
dicho escrito se expresarán las razones por las que se considera que
hubo exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia, repetición
de la resolución anulada, o bien, se expresará la omisión en el cum-
plimiento de la resolución de que se trate.
El Magistrado Instructor pedirá un informe a la autoridad a quien
se impute el incumplimiento de sentencia, que deberá rendir dentro
del plazo de cinco días, vencido dicho plazo, con informe o sin él,
la Sala resolverá si la autoridad ha cumplido con los términos de la
sentencia, de lo contrario, la requerirá para que cumpla en un término
de otros cinco días, amonestándola y previniéndola de que en caso
de renuencia se le impondrá una multa de cincuenta a ciento ochenta
días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
CAPITULO XIII
DE LOS RECURSOS
ARTICULO 134. EI recurso de reclamación es procedente en
contra de las providencias o acuerdos de trámite dictados por el Pre-
sidente del Tribunal, los Presidentes de Sala o por los Magistrados
en forma individual. También procederá en contra de los acuerdos
que desechen la demanda o las pruebas, y concedan o nieguen la
suspensión.
ARTICULO 135. El recurso de reclamación se interpondrá con ex-
presión de agravios, dentro del término de tres días contados a partir
LEY ORG. TRIBUNAL CONT. ADMVO. D.F./CUMPLIMIENTO...131-135

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