Recursos

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas456-463
Aspectos a considerar al dictar resoluciones en que intervengan
indígenas
222-Bis.- Afindegarantizarlealosindígenas,elaccesoplenoalaju
-
risdicción del Estado en los procedimientos en que sean parte, el juez
deberá considerar, al momento de dictar la resolución, sus usos, cos-
tumbres y especificidades culturales.
Acciones que sólo se pueden pedir una vez
223.- Sólo una vez puede pedirse la aclaración o adición de senten-
cia o de auto que ponga fin a un incidente, y se promoverá ante el tribu-
nal que hubiere dictado la resolución, dentro de los tres días siguientes
de notificado el promovente, expresándose, con toda claridad, la con-
tradicción,ambigüedad u obscuridad delas cláusulas o de las palabras
cuya aclaración se solicite, o la omisión que se reclame.
Plazo para resolver aclaración o adición
224.- El tribunal resolverá, dentro de los tres días siguientes, lo que
estimeprocedente, sin que pueda variar la substancia de la resolución.
Autoqueseconsiderapartedelaresolucióndelaaclaracióno
adición
225.- El auto que resuelva sobre la aclaración o adición de una resolu-
ción,se reputará parte integrante de ésta, y no admitirá ningún recurso.
Interrupción del plazo para apelar
226.- La aclaración o adición interrumpe el término para apelar.
CFPC-RECURSO DE REVOCACION
TITULO VI
Recursos
CAPITULO I
Revocación
Autos y decretos que podrán ser revocados
227.- Los autos que no fueren apelables y los decretos, pueden ser
revocados por el juez o tribunal que los dictó, o por el que los substituya
en el conocimiento del negocio.
Interposición de la revocación
228.- La revocación se interpondrá en el acto de la notificación o, a
más tardar,dentro del día siguiente de haber quedado notificado el re-
currente.
Efectos de solicitar la revocación
229.- Pedida la revocación, se dará vista a las demás partes, por el
término de tres días y, transcurrido dicho término, el juez o tribunal re-
solverá, sin más trámite, dentro de otros tres.
Inaplicabilidad de recursos contra resolución de revocación
230.- Delauto que decida sobre la revocación nohabrá ningún recurso.
222-Bis.- CFPC-RECURSO DE REVOCACION 456

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