Recursos biológicos

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

Recursos biológicos: Los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro componente biótico de los ecosistemas con valor o utilidad real o potencial para el ser humano;

Legislacion: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

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