Recurso de revocación. Puntos que no se deben pasar por alto para su correcta presentación

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Introducción

El recurso de revocación señalado en el Código Fiscal de la Federación (CFF) constituye una instancia legal de que disponen los contribuyentes o afectados por un acto de autoridad fiscal, a fin de que sea la misma la que compruebe si ese acto violenta el derecho, y en caso de encontrar alguna ilegalidad, tener la facultad reglada de reponer el orden legal, mediante revocación o modificación del acto administrativo. En este sentido, mediante la interposición del recurso de revocación, los contribuyentes instan a la autoridad fiscal a revisar y comprobar si en efecto el acto impugnado se apegó a derecho.

De allí radica la eficacia como medio de defensa y de control de legalidad, ya que es una instancia en la que se pretende demostrar que un acto administrativo es ilegal y en la que el órgano encargado de revisar y resolver, está obligado a comprobar si ese acto cumple con los requisitos formales de procedimiento y de fondo que lo perfeccionan. De no cumplir éstos, dicho órgano se encuentra obligado a resolver que el acto administrativo es imperfecto y, en consecuencia, no puede producir efectos en la esfera jurídica del particular que promovió ese medio de defensa.

Sin embargo, en la práctica es común que este medio de defensa sea formulado y presentado por los propios contribuyentes o por los asesores contables y fiscales, que no son licenciados en derecho especializados en la materia tributaria. Portal razón, se corre el riesgo de que al interponer este medio de defensa, los afectados por el acto o resolución omitan el cumplimiento de algún requisito o no consideren algún elemento indispensable para la procedencia del recurso. Por tanto, se ha elaborado una sencilla guía que precisa los principales puntos que se deben considerar al interponer el recurso de revocación.

Puntos importantes por considerar

Autoridad competente para resolver el recurso

El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad competente que para tal efecto determina el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado. Sin embargo, cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta se encuentra obligada a turnarlo a la que sea competente.

Plazo para interponer el recurso

Como regla general, dentro de los 45 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto impugnado, excepto en los supuestos señalados en los artículos 127 y 175 del CFF, en que el escrito del recurso deberá presentarse en el plazo que en los mismos se señala.

Para tal efecto, las notificaciones surten sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas y el artículo 12 del CFF precisa los días que no deben considerase para el cómputo del plazo, por ser inhábiles. Asimismo, la regla 2.1.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 establece el periodo de días que se considerarán como días inhábiles. Estos tampoco se deben considerar para efectos del cómputo.

¿Qué sucede si durante el plazo para interponer el recurso, el contribuyente fallece?

Si el particular afectado por un acto o resolución admiesi fallece durante el plazo para interponer el recurso, se suspenderá hasta por un año dicho plazo, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión o albacea.

Resoluciones o actos que se pueden impugnar mediante el recurso

  1. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:

    1. Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.

    2. Nieguen la devolución de cantidades que procedan de acuerdo con la ley.

    3. Dicten las autoridades aduaneras.

    4. Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo las que se señalan en los artículos 33-A, 36 y 74 del CFF.

  2. Los actos de autoridades fiscales federales que:

    1. Exijan el pago de créditos fiscales cuando se alegue que...

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