Recurso de revocación incertidumbre jurídica en la impugnación de notificaciones

AutorLic. Antonio Monreal Luna
CargoDirector General de Análisis Sistémico Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Páginas69-69
69
contaduriapublica.org.mx
RECURSO DE REVOCACIÓN
INCERTIDUMBRE JURÍDICA EN LA IMPUGNACIÓN DE NOTIFICACIONES
SECCIONES/PRODECON
Lic. Antonio Monreal Luna
Director General de Análisis Sistémico
Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Con motivo de la reforma fiscal que fue aprobada el 9 de diciembre de 2013, por
el H. Congreso de la Unión, entre otros artículos se derogó el 129 del Código Fiscal
de la Federación (CFF), lo cual deja a los contribuyentes sin un procedimiento en
sede administrativa para impugnar resoluciones en materia fiscal que no les fue-
ron notificadas o cuya notificación fue contraria a derecho, pudiendo vulnerarse
en su perjuicio la garantía de audiencia, así como los principios de seguridad y
certeza jurídica.
En efecto, la eliminación de esta regla procedimental puede generar una afecta-
ción a los derechos fundamentales de los pagadores de impuestos, toda vez que
no se tiene la certeza de la forma en que la autoridad sustanciará los recursos de
revocación cuando los recurrentes aleguen desconocer el acto administrativo im-
pugnado, su notificación, o ambos; lo cual puede transgredir su garantía de au-
diencia, así como el derecho fundamental de acceso a la justicia establecido en el
Art. 17 constitucional.
No debe olvidarse que el derogado artículo 129 del citado código tributario es-
tablecía las reglas aplicables cuando en el recurso de revocación se impugnaban
las notificaciones por argumentarse que el acto administrativo no había sido noti-
ficado, o bien, que lo había sido ilegalmente. En efecto, dicho numeral establecía
dos supuestos:
>Cuando se afirmaba conocer el acto administrativo (fracción I): Si
el particular afirmaba conocer el acto, la impugnación de su notificación
se hacía valer mediante la interposición del recurso de revocación,
manifestando la fecha en que se conoció aquél; en caso de que también
se impugnara el acto administrativo, los agravios se expresaban en el
citado recurso junto con los que se formularan contra la notificación.
>Cuando se negaba conocer al acto administrativo (fracción II):
Si se negaba conocer el acto, se aducía tal circunstancia en el recurso
y la autoridad daba a conocer dicho acto junto con la notificación
que del mismo hubiere practicado. El recurrente contaba con un
plazo de veinte días, a partir del día hábil siguiente a aquel en que
la autoridad se los hubiera dado a conocer, para ampliar el recurso,
impugnando el acto y su notificación, o solo esta última.
De esta manera las autoridades competentes del Servicio de Administración Tri-
butaria para resolver los recursos de revocación en términos del citado Art. 129
del CFF, procedían en primer lugar al estudio de los agravios que el promovente
formulaba contra la notificación, y solo de ser estos fundados procedían a resolver
la impugnación en contra del acto administrativo recurrido. Por otra parte, si se
resolvía que la notificación había sido legalmente practicada y, como consecuencia
de ello la impugnación contra el acto resultaba extemporánea, se sobreseía dicho
medio de defensa por improcedente.
Sin embargo, como se ha señalado, el Art. 129 del CFF fue derogado a partir del
1 de enero de 2014, lo que priva a la autoridad tributaria de las reglas aplicables
dentro del recurso de revocación, con base en las cuales se pueda dar a conocer al
afectado la notificación del acto, el acto mismo, o bien, ambos, pero, sobre todo,
puede dejar en estado de indefensión a los pagadores de impuestos, como conse-
cuencia de esta ausencia de la regulación respectiva.
Vale la pena recordar que la intención del Titular del Ejecutivo Federal fue eliminar
la interposición de diversos recursos de revocación contra cada acto, considerando
pertinente para ello proponer la derogación del Art. 129 del CFF.
Asimismo la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados
del Honorable Congreso de la Unión, coincidió con la propuesta del Ejecutivo Fe-
deral, argumentando que la presentación de un solo recurso de revocación es una
medida de economía procesal para evitar tácticas dilatorias mediante la constante
interposición de medios de defensa; sin embargo, como consecuencia de ello la
autoridad fiscal se quedó sin un procedimiento cuando mediante el recurso de re-
vocación los contribuyentes impugnen resoluciones administrativas que no hayan
sido notificadas, o bien, que su notificación haya sido realizada de manera ilegal.
No debe perderse de vista que lo manifestado en la iniciativa de reforma —que
el contribuyente ya no tenga que promover diversos recursos contra cada acto—,
no justifica plenamente la derogación del multicitado Art. 129 del CFF, ya que
este solo establecía las reglas aplicables, dentro del recurso de revocación, a la
impugnación de resoluciones que no habían sido notificadas al contribuyente, o
cuya notificación resultaba ilegal. Como claramente se advierte no se trataba de
ninguna afectación al principio de economía procesal, pues un mismo recurso
de revocación servía al contribuyente para impugnar no solo la notificación, sino
el propio acto administrativo ausente de notificación o ilegalmente notificado.
Por lo tanto, en virtud de proteger el derecho fundamental de los contribuyentes
a contar con un recurso sencillo y eficaz mediante el cual puedan impugnar ante
la propia autoridad fiscal actos que desconocen, o bien que les fueron ilegalmen-
te notificados y, en aplicación del principio pro homine establecido en el párrafo
segundo del artículo 1 constitucional, las autoridades de la administración tribu-
taria deben crear un procedimiento que establezca las reglas a seguir cuando
conocen de este tipo de impugnaciones.
Lo anterior, a efecto de que los recursos de revocación que sean presentados en
esos términos no sean desechados por improcedentes, lo cual dejaría a los justicia-
bles en materia fiscal en un completo estado de indefensión, pues cuando los con-
tribuyentes optan por recurrir actos fiscales, por medio del citado recurso deben
contar con la certeza de que la autoridad les dará a conocer el acto y su notificación
cuando se alegue que aquel no les ha sido notificado o que lo fue ilegalmente, con
lo cual se logrará un efectivo acceso a la justicia: derecho fundamental consagrado
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