Recurso de revocación

AutorJuan Rabindrana Cisneros Garcia/Carlos Javier Verduzco Reina
Páginas159-239

Page 159

7.1. Concepto de recurso de revocación

El "recurso de revocación" es un medio de defensa que tiene el particular contra las resoluciones de la autoridad fiscal y aduanera, así como de los actos precisados en el artículo 117 del Código Fiscal Federal, que se presenta ante las Administraciones Desconcentradas Jurídicas, la Administración General Jurídica, la Administración General de Grandes Contribuyentes o la Administración General de Hidrocarburos, todas ellas del Servicio de Administración Tributaria, que tiene como finalidad que la propia autoridad administrativa suspenda la ejecución de los actos de las autoridades fiscales y aduaneras y controle la legalidad de la actuación de las autoridades cuyo acto se recurre, concluyendo con el dictado de una resolución, también administrativa, que puede revocar, declarar la nulidad lisa y llana o confirmar la resolución recurrida.

También se considera una forma de autocontrol de la legalidad de los actos y resoluciones de la misma autoridad fiscal, ya que es la misma autoridad la que a través de este recurso puede controlar y revocar los actos que no se consideren ajustados a derecho, sin necesidad de que otra autoridad jurisdiccional ajena al SAT lo haga. Así, el recurso tendría como finalidad la revisión de la legalidad de la actuación administrativa, con el propósito de encauzarla dentro del marco legal.

Al respecto, Narciso Sánchez Gómez apunta que los recursos administrativos son la primera instancia de medios de defensa que se hacen valer ante la propia autoridad administrativa para que se modifique, se reforme o se deje sin efecto el acto que afecta los intereses del recurrente. Estos recursos permiten, además, que la administración pública reconsidere sus resoluciones o diligencias que no se encuentran ajustadas a derecho, controlando la legalidad de sus actos.

Los recursos administrativos representan la primera instancia de los medios de defensa que tienen los particulares en contra de las determinaciones administrativas que lesionan sus derechos, y se hacen valer ante la propia autoridad administrativa responsable del acto o procedimiento discutible, para que se modifique, se reforme o se deje sin efecto en caso de afectar los intereses del recurrente.

También es una vía que permite a la administración pública reconsiderar, corregir o modificar sus resoluciones o diligencias que no estén ajustadas a las formalidades legales que deben seguirse, y que como consecuencia se podrá enmendar o encausar por el sendero de la legalidad ese proceder, que puede estar viciado por error, ignorancia, desvío de poder, desproporción, injusticia

Page 160

manifiesta o por cualquier otra omisión que lesione los intereses personales o patrimoniales del agraviado.84

Por su parte, los licenciados Alejandro Paz López y José Guadalupe Mesta Guerra, en su obra El Recurso de Revocación en Materia Fiscal, proporcionan un concepto de recurso de revocación en los siguientes términos:

El recurso administrativo de revocación en materia fiscal federal es un medio legal de impugnación o defensa, establecido en el Código Fiscal de la Federación, con el que cuentan los particulares que resultan afectados en su esfera jurídica por actos y resoluciones administrativas-fiscales definitivas de la autoridad fiscal y que se tramitan ante la misma a través de un procedimiento administrativo, que tiene por objeto mediante una resolución administrativa revocar o modificar dichos actos o resoluciones y con el fin de restablecer el orden jurídico violado y sobre todo la legalidad de la actividad administrativa.85

El tema de los recursos administrativos es importante para la defensa fiscal ya que como lo apunta el Lic. Antonio Carrillo Flores en su obra La Defensa Jurídica de los Particulares Frente a la Administración en México, "El problema de los recursos administrativos en México tiene interés sobre todo a partir del año 1929, en que la Suprema Corte de Justicia sienta la tesis de que la procedencia del amparo en materia administrativa está condicionada al agotamiento de los recursos o medios de defensa con que el particular cuente para impugnar una decisión que lo agravie."86 De lo que se desprende que era necesario agotar el recurso de revocación (y posteriormente el juicio contencioso administrativo) antes de acudir al amparo.

7.2. Principios que rigen el recurso de revocación

En el libro El Recurso de Revocación en Materia Fiscal, escrito por Alejandro Paz López y José Guadalupe Mesta Guerra, se señalan los principios que rigen el recurso. Por su importancia, se hace referencia a los mismos.

  1. Principio de legalidad objetiva. Bajo este principio se debe observar la legalidad y justicia en el funcionamiento de la administración.

    Este principio lo encontramos en el segundo párrafo del artículo 132 del CFF, que establece:

    Artículo 132. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando se trate de agravios que se

    Page 161

    refieran al fondo de la cuestión controvertida, a menos que uno de ellos resulte fundado, deberá examinarlos todos antes de entrar al análisis de los que se planteen sobre violación de requisitos formales o vicios del procedimiento.

    La autoridad podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso. Igualmente podrá revocar los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance de su resolución.

    (Enfasis añadido).

  2. Principio de Oficialidad. Independientemente de que el procedimiento sólo puede iniciarse a petición de parte, su impulsión es de oficio, ya que no sólo se pretende satisfacer el interés individual, sino también un interés colectivo. Consistente en la actuación legal de la Administración.

    La doctrina señala que este principio surge de los artículos 123, fracción IV y 130, del CFF, aunque no de manera específica.

    Artículo 123. El promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga el recurso:

    IV. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.

    Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, podrán presentarse en fotocopia simple...

    Cuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, si éste no hubiere podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren para que la autoridad fiscal requiera su remisión cuando ésta sea legalmente posible.

    La autoridad fiscal, a petición del recurrente, recabará las pruebas que obren en el expediente en que se haya originado el acto impugnado, siempre que el interesado no hubiere tenido oportunidad de obtenerlas.

    (Énfasis añadido).

    Artículo 130. En el recurso de revocación se admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades fiscales, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.

    (Enfasis añadido).

    Page 162

  3. Principio de verdad material. Luis H. Delgadillo señala: "La autoridad debe tomar en cuenta todos los elementos posibles para resolver, no sólo lo alegado por el particular, por lo que, para resolver lo que legalmente proceda debe allegarse de todos los elementos que considere necesarios con el fin de tomar una decisión justa"; los artículos 130 y 132 del CFF establecen este principio al preceptuar:

    Artículo 132. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando se trate de agravios que se refieran al fondo de la cuestión controvertida, a menos que uno de ellos resulte fundado, deberá examinarlos todos antes de entrar al análisis de los que se planteen sobre violación de requisitos formales o vicios del procedimiento.

    La autoridad podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR