Del recurso de revocación

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Cuando en cualquier momento, la autoridad se percate que ha
operado alguna de las causales de sobreseimiento, no se configura-
rá la afirmativa ficta establecida en el artículo 449 fracción III de este
Código.
CAPITULO II
DEL RECURSO DE REVOCACION
CONTRA QUE ACTOS PROCEDERA EL RECURSO DE REVOCA-
CION
ARTICULO 447. El recurso de revocación procederá contra:
I. Las resoluciones definitivas dictadas por las autoridades fiscales
a que se refiere el artículo 7 de este Código que:
a) Determinen contribuciones o sus accesorios;
b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme
a la Ley;
c) Determinen responsabilidades resarcitorias;
d) Impongan multas por infracción a las disposiciones previstas
en este ordenamiento; y
e) Causen agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a
que se refieren los artículos 40, 53, 106 y 111 de este Código; y
II. Los actos de autoridades fiscales que:
a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos
se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre
que el cobro en exceso sea imputable a la oficina recaudadora o se
refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se
refiere el artículo 37 de este Código;
b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución,
cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley. En este caso,
las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse va-
ler ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación
de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a
la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate
de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de
actos de imposible reparación material, casos en que el plazo para
interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al
en que se surta efectos la notificación del requerimiento de pago o
del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo.
Si la violación se comete con posterioridad a dicho acto o se tra-
te de venta de bienes fuera de subasta, el recurso se hará valer en
contra del acto que finque el remate o que autorice la venta fuera de
subasta, dentro de los quince días siguientes al en que surta efectos
la notificación de los mismos o si éstos no le fueron notificados a
partir de que tenga conocimiento de ellos.
De ser por la oposición a que se refiere esta fracción, no podrá
discutirse la validez del acto en el que se haya determinado el cré-
dito fiscal. Tampoco en este recurso se podrá discutir la validez de
la notificación realizada por las autoridades locales diferentes a las
fiscales;
446-447 EDICIONES FISCALES ISEF

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