Del recurso de revision

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas35-36
35
RGTO. INE MATERIA DE TRANSPARENCIA/EJERCICIO DEL DERECHO... 36-38
ARTICULO 36
Modalidades de entrega de la información
1. Se entenderá por modalidad de entrega, el formato a través del cual se pue-
de dar acceso a la información, entre los que se encuentran la consulta directa, la
expedición de copias simples o certificadas, o la reproducción en cualquier otro
medio, incluidos aquellos que resulten aplicables, derivados del avance de la tec-
nología.
2. Se privilegiará el acceso en la modalidad de entrega y envío elegidos por el
solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad
elegida, el área deberá ofrecer todas las modalidades de entrega disponibles; en
cualquier caso, se deberá fundar y motivar la modificación respectiva, lo que debe-
rá notificarse al solicitante, a través de la Unidad de Transparencia, en la respuesta
que recaiga a su solicitud.
3. En caso de que la información solicitada consista en bases de datos, se
deberá privilegiar la entrega en formatos abiertos.
4. Las áreas del Instituto estarán obligadas a entregar la información que se
encuentre en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por
cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante, para su consulta, los
documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de
copias simples, certificadas o por cualquier otro medio de comunicación.
5. La consulta se dará solamente en la forma en que lo permita la información
y podrá ser entregada parcialmente o en su totalidad, a petición del solicitante.
No procede la consulta directa si la información contiene información clasificada.
ARTICULO 37
Del aviso sobre los sistemas de datos personales
1. Las áreas que posean, por cualquier título sistemas de datos personales,
deberán hacerlo del conocimiento de la Unidad de Transparencia. Las áreas man-
tendrán un listado actualizado de los sistemas de datos personales que posean. El
listado se publicará en el portal de Internet del Instituto.
TITULO CUARTO
DEL RECURSO DE REVISION
CAPITULO UNICO
DEL TRAMITE Y RESOLUCION DEL RECURSO DE REVISION
ARTICULO 38
De la sustanciación del recurso de revisión
1. Toda persona podrá interponer, por sí misma o a través de su representante,
de manera directa o por medios electrónicos, el recurso de revisión ante el INAI o
la Unidad de Transparencia dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha
de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación.
En caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia, ésta deberá
remitirlo al INAI, a más tardar al día hábil siguiente de haberlo recibido.
2. Una vez notificado el recurso de revisión por el INAI, a través de INFOMEX-
INE o de la Plataforma Nacional, la Unidad de Transparencia requerirá al área que
dio respuesta a la solicitud, para que en un plazo no mayor a dos días hábiles pos-
teriores a la notificación, manifiesten lo que a su derecho convenga, y en su caso,
ofrezcan las pruebas que consideren convenientes, exceptuando la confesional
por parte de las autoridades y aquéllas contrarias a derecho.
3. Recibidos los alegatos por parte del área, la Unidad de Transparencia inte-
grará los documentos necesarios y los remitirá al INAI dentro del término perentorio
en que se solicite.

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