Recurso de revision

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas236-237

Page 236

En el derecho adjetivo mexicano encontramos tres recursos de revisión diferentes: el que establece la Constitución, para que las autoridades puedan impugnar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las resoluciones de los tribunales federales de lo contencioso administrativo correspondiendo al recurso de amparo directo que los particulares tienen en contra de las mismas resoluciones. En este caso se trata de una casación. En segundo lugar tenemos el recursos de revisión, que existe en el juicio de amparo para impugnar las resoluciones que en primera instancia dictan los jueces de distrito o aquellas de los tribunales colegiados en que decidan la constitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Corte, siempre y cuando en ambos casos no estén fundados en la jurisprudencia de la SCJN. Aquí se trata de una apelación. Por último, tenemos el recurso de revisión, que dentro del proceso fiscal se establece a favor de las autoridades para impugnar ante el Poder Judicial de la Federación las sentencias de las Salas Regionales, todas ellas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. También se suele usar el término "Recurso de Revisión" para designar algunos recursos administrativos, los cuales no trataremos en esta oportunidad, pues existe la "voz" correspondiente. El Recurso de Revisión a que hace re

Page 237

ferencia el art. 104 de la Constitución, se regula por las mismas normas que rigen el Recurso de Revisión en Amparo Directo, según dispone el propio precepto constitucional. Esta "revisión fiscal" procede contra las sentencias que en segunda instancia dista la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, desestimando la pretensión de la autoridad. De él conocen los Tribunales Colegiados de Circuito. Para que proceda este recurso de revisión, el escrito en que se interponga deberá ir firmado por el Secretario de Estado, Jefe de Departamento Administrativo o Director del Organismo Descentralizado, recurrente en el propio escrito se deberá justificar que se trata de un asunto de importancia y trascendencia (cuando es de cuantía superior, ello se presume): el mismo es examinado y se admite o desecha el recurso según sea el caso. En segundo lugar mencionábamos el recurso de revisión en el proceso de amparo. Realmente se trata de una apelación, ya que es un recurso ordinario que se hace valer ante un tribunal de alzada en que se examina la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR