Recurso de reconsideración

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ARTICULO 26. El Promovente que esté inconforme con la resolución emitida por el Comité o la Comisión podrá solicitar por única ocasión la reconsideración de la misma, en un término de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación.

ARTICULO 27. El Recurso de Reconsideración se presentará ante la Unidad que corresponda al domicilio del Promovente.

ARTICULO 28. El Recurso de Reconsideración deberá contener los siguientes requisitos:

I. Nombre, domicilio y firma del Promovente, en caso de que éste no sepa o no pueda firmar, imprimirá su huella dactilar, así como la fecha de la notificación de la resolución que se impugna; y

II. Argumentos que sustenten la presentación del Recurso de Reconsideración, así como las pruebas supervenientes, en caso de existir.

ARTICULO 29. El Recurso de Reconsideración se resolverá en los siguientes sentidos:

I. Desechado:

a) Si se presenta fuera del término que establece el artículo 26 del Reglamento;

b) Si le falta la firma o huella dactilar del Promovente;

c) Si no se cumple con los requisitos señalados en la fracción ll del artículo anterior; y

d) Si no se acompaña el documento con el que se acredite la personalidad jurídica.

II. Confirmar el acto impugnado, cuando no se desprendan argumentos que impliquen la revocación o modificación de la resolución de la Queja Médica y/o la Solicitud de Reembolso;

III. Revocar el acto impugnado, cuando de los argumentos hechos valer por el...

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