Recurso de reconsideración

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CAPITULO QUINTO
REGLAS PARA LA FIJACION DE LA COMPETENCIA
ARTICULO 20. La competencia del Comité y de la Comisión se
determinará por materia, cuantía y territorio que establezca el Regla-
mento.
ARTICULO 21. El Comité conocerá y resolverá las Quejas Mé-
dicas y/o Solicitudes de Reembolso que excedan de mil quinientas
veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
(R) ARTICULO 22. La Comisión conocerá y resolverá la So-
licitud de Reembolso que no exceda de mil quinientas veces el
salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, salvo que
conjuntamente el promovente presente una Queja Médica, en
cuyo caso ambas serán resueltas por el Comité. (DOF 18/12/12)
CAPITULO SEXTO
OPINION TECNICA DEL COMITE
ARTICULO 23. El Comité emitirá la Opinión Técnica respectiva
que le solicite la Secretaría General, para atender las Quejas Médicas
presentadas por el Derechohabiente o No Derechohabiente ante la
Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, la Secretaría de la Función Pública o el Organo
Interno de Control en el Instituto.
(R) ARTICULO 24. El Comité deberá emitir su Opinión Técnica
dentro de un plazo máximo de noventa días hábiles siguientes
a la recepción de la Queja Médica por parte del Instituto. (DOF
18/12/12)
ARTICULO 25. El Comité pronunciará su Opinión Técnica acerca
de la Responsabilidad Objetiva del Instituto y, en su caso, determina-
rá el pago de la Indemnización respectiva y, cuando así corresponda,
del importe del Reembolso.
CAPITULO SEPTIMO
RECURSO DE RECONSIDERACION
ARTICULO 26. El Promovente que esté inconforme con la reso-
lución emitida por el Comité o la Comisión podrá solicitar por única
ocasión la reconsideración de la misma, en un término de diez días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación.
ARTICULO 27. El Recurso de Reconsideración se presentará ante
la Unidad que corresponda al domicilio del Promovente.
ARTICULO 28. El Recurso de Reconsideración deberá contener
los siguientes requisitos:
I. Nombre, domicilio y firma del Promovente, en caso de que éste
no sepa o no pueda firmar, imprimirá su huella dactilar, así como la
fecha de la notificación de la resolución que se impugna; y
II. Argumentos que sustenten la presentación del Recurso de
Reconsideración, así como las pruebas supervenientes, en caso de
existir.
20-28 EDICIONES FISCALES ISEF

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