El recurso de inconformidad como medio de defensa formal ante el IMSS y el Infonavit

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Las garantías individuales otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en sus artículos 8o., 14,16 y 17 relativas al derecho de petición, audiencia, legalidad y certeza jurídica, conceden a los particulares la posibilidad de manifestar sus inconformidades ante las autoridades correspondientes contra la ejecución de actos que pueden afectar sus intereses y legítimos derechos, a través de los recursos o medios de defensa. La constitución señala los medios de defensa a fin de garantizar la equidad y la seguridad jurídica entre los particulares.

Los medios de defensa tienen como fin hacer valer los derechos ante las autoridades correspondientes contra aquellos actos que pudieran afectar la esfera jurídica del contribuyente.

Por esta razón, la Ley del Seguro Social (LSS) en su artículo 294 otorga a los patrones, a los asegurados y sus beneficiarios el derecho a impugnar la actuación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) respecto de la ejecución de los actos que lesionen sus intereses o derechos, utilizando al efecto la instancia de inconformidad correspondiente ya sea ante el propio instituto; o bien, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) o ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), según corresponda.

De tal forma que los trabajadores y los patrones que sufran actos de molestia por parte del IMSS pueden interponer un recurso de inconformidad (RI) como medio de defensa, el cual debe ser elaborado de acuerdo con los lineamientos establecidos en la LSS, así como en el Reglamento del Recurso de Inconformidad (RRI).

Es importante mencionar que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Linfo-navit) también contempla como medio de defensa el RI, el cual puede interponerse en contra de los actos del Infonavit que lesionen los derechos de los empresarios; o bien, de los trabajadores y sus beneficiarios.

Acontinuación, se analizan los requisitos de los recursos de inconformidad que se pueden presentar contra actos, ya sea del IMSS o del Infonavit.

Definición del recurso de inconformidad, según la LSS

En términos del artículo 294 de la LSS, el RI es un medio del que pueden disponer los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados y sus beneficiarios, para impugnar actos definitivos del IMSS que consideren lesivos a sus intereses o derechos. El RI emana del artículo 294 de la LSS; sin embargo, su tramitación y regulación se encuentra en el RRI, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de junio de 1997.

Se debe mencionar que las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del IMSS que nose impugnen en laformay en los tiempos estipulados para ello se entenderán consentidos; y por tanto, deberán acatarse las sanciones o los lineamientos establecidos por el instituto.

Es importante mencionar que en el trámite de interposición del RI podrán aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), el Código Penal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal del Trabajo, siempre que no se contravenga lo dispuesto en la LSS y sus reglamentos.

¿Cuándo es posible interponer un recurso de inconformidad?

De acuerdo con lo dictado por el artículo 294 de la LSS, el RI debe interponerse ante los actos definitivos de molestia del IMSS, tales como:

  1. Multas por infracciones a las disposiciones de la LSS o sus reglamentos.

  2. Determinación de diferencias en las cuotas obrero-patronales.

  3. Cédulas de diferencias derivadas de visitas domiciliarias.

  4. Resoluciones sobre clasificación de las empresas para efectos de la prima del seguro de riesgos de trabajo.

  5. Diferencias en el cálculo de la prima de riesgos de trabajo.

  6. Dictamen sobre modificación de la prima del seguro de riesgos de trabajo.

  7. El contenido y las resoluciones de las formas ST-1 y ST-2.

  8. Determinación o fincamiento de capitales constitutivos.

  9. Dictámenes sobre sustitución patronal.

  10. Procedimientos administrativos de ejecución improcedentes.

  11. Actos de molestia notificados sin apego a derecho.

  12. Actos de molestia que carezcan de fundamento y motivación.

  13. La resolución negativa en el pago de una pensión o incapacidad al asegurado.

  14. Cualquier acto del IMSS que lesione los intereses jurídicos del promovente.

    A continuación se transcribe una tesis aislada en donde se establece que el contenido de las formas ST-1 y ST-2 (antes MT-1 y MT-2) son actos definitivos.

    SEGURO SOCIAL, LOS DICTAMENES DE LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL, CONTENIDOS EN LAS FORMAS MT-1 Y MT-2, SON ACTOS DEFINITIVOS QUE INCIDEN EN LA MODIFICACION DEL GRADO DE RIESGO QUE EL PROPIO PATRON DEBE AUTODETERMINAR PARA COTIZACION EN EL SEGURO DE RIESGOS, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD (ARTICULO 80 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y SU REGLAMENTO). Conforme con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 24 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, las empresas se encuentran obligadas a manifestar al instituto todos los casos de riesgo de trabajo terminados durante un año, para au-todeterminar el grado de riesgo y la prima que les corresponda; por lo que es válido concluir que los dictámenes en que se califican, por funcionarios del Instituto Mexicano del Seguro Social, como riesgo de trabajo, los casos a que se refieren las formas MT-1 y MT-2 impugnadas en el recurso de inconformidad del que derivó el acto reclamado, son actos que incidirán en la determinación del grado de riesgo que de acuerdo con el artículo 80 de la Ley del Seguro Social y su Reglamento, el propio patrón debe modificar para los efectos de su cotización del seguro de riesgos de trabajo, cuando el promedio del producto del índice de frecuencia por el de gravedad de los riesgos realizados en la empresa, en el lapso de un año, sea inferior o superior al correspondiente al grado de riesgo que la empresa se encuentre cotizando, por lo que tales avisos y dictámenes constituyen resoluciones definitivas respecto de las cuales procede el recurso de inconformidad establecido en el artículo 274 de la Ley del Seguro Social.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo VII, enero de 1998, página 1175.

    Tesis aislada V.2o.26 A emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito.

    Amparo directo 979/96. 16 de enero de 1997. Unanimidad de votos.

    Autoridades competentes para atender y resolver el recurso de inconformidad

    Según los artículos 2o. y 3o. del RRI la tramitación y resolución del RI estará a cargo de los consejos consultivos delegacionales y regionales; y del secretario general del instituto, en el ámbito de su competencia.

    Para ello, se conceden atribuciones al secretario del consejo consultivo para que, con apoyo de los servicios jurídicos delegacionales, inicie el trámite del recurso y resuelva acerca de:

  15. La admisión del recurso.

  16. La autorización de la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.

  17. La autorización con su firma, de los acuerdos, certificaciones y notificaciones.

  18. La puesta de los expedientes en estado de resolución.

  19. La comparencia del promovente del recurso, para ratificar como propia la firma que contiene el mismo, en caso de duda.

    Asimismo, el Consejo Técnico del IMSS tiene la facultad de resolver los RI que se interpongan en contra de las resoluciones que dicten los consejos consultivos regionales en...

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