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- Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación Del Instituto Del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Del recurso de inconformidad
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ARTICULO 7o. Procede el recurso de inconformidad contra las resoluciones individualizadas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que los trabajadores, sus beneficiarios o los patrones estimen lesivas de sus derechos. No serán recurribles las resoluciones de carácter general expedidas por el Instituto.
ARTICULO 8o. El escrito con que se interponga el recurso de inconformidad deberá contener:
I. Nombre del promovente y, en su caso, el de su representante;
II. Domicilio para recibir notificaciones;
III. Número de inscripción en el Registro Federal de Causantes, si lo supiere;
IV. Nombre y domicilio del tercero o terceros interesados, si los hubiere; y
V. Las razones por las que a su juicio, la resolución del Instituto lesiona sus derechos.
Además, con el escrito deberán acompañarse las pruebas respectivas, y hasta veinte copias, para dar vista a los terceros interesados.
Si el escrito fuere impreciso, incompleto o no se hubiere acreditado la personalidad, para darle trámite se requerirá al promovente por una sola vez, para que en el término de diez días lo aclare, corrija o complete, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo, será desechado de plano. El requerimiento deberá señalar con toda claridad los puntos en los cuales el escrito fuere impreciso o incompleto.
ARTICULO 9o. El término para interponer el recurso de inconformidad será de treinta días para los trabajadores o sus beneficiarios y de quince días para los patrones, contados en ambos casos, a partir del día siguiente de la notificación o de aquél en que el interesado demuestre haber tenido conocimiento del acto recurrido.
Los términos y plazos a que se refiere este Reglamento se computarán por días hábiles.
ARTICULO 10o. El recurso será desechado de plano cuando haya sido interpuesto contra actos que no estén comprendidos en el artículo 52 de la Ley del Instituto o haya sido presentado fuera del término establecido en el artículo anterior.
ARTICULO 11o. Las pruebas se admitirán en cuanto se relacionen estrictamente con la controversia, no sean superfluas, contrarias al derecho o a la moral. En ningún caso será admisible la prueba confesional.
ARTICULO 12o. Al admitirse el recurso de inconformidad, se dará vista por notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, con las copias respectivas, a los terceros interesados, en su caso, para que en el término de diez días manifiesten lo que a su derecho convenga y para que...
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