El recurso de apelación al auto de no vinculación a proceso y su interpretación de acuerdo al principio de igualdad en el sistema acusatorio adversarial

AutorMtro. Iván Carlos Aguilar Alegre
Páginas377-385

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Ver nota 172

El sistema de justicia penal mexicano está viviendo un proceso histórico con la implementación de un nuevo sistema de justicia penal, como lo es el acusatorio, adversarial y oral y surgiendo de manera coordinada una iniciativa de reforma de justicia penal integral, particular y una Reforma Constitucional, que apareciera publicada en el Diario Oficial de la Federación, decretando una reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 fracciones XXI y XXIII, 115 fracción XIII de la CPEUM.

En este contexto el legislador veracruzano crea El código de procedimientos penales para el Estado de Veracruz que entro en vigor en algunos distritos del Estado en mayo de 2013 y en ese mismo año el legislador federal hace el código nacional de procedimientos penales que entro en vigor en noviembre de 2014 en los distritos de Veracruz en que ya estaba en vigor el código adjetivo penal para el Estado; ambos códigos procedimentales del sistema acusatorio adversarial y oral plantean cuales son las resoluciones apelables, y aquí nace el problema que pongo a consideración del lector.

El problema radica, para quien esto escribe, en una errónea interpretación por parte de los integrantes de algunos órganos colegiados de alzada, quienes éstos a su vez manifiestan que el legislador local al redactar su Código Número 574 de Procedimientos Penales para Veracruz, no precisó diversas disposiciones, siendo una de ellas, el derecho a la víctima u ofendido como a su asesor jurídico y a la institución del ministerio público de apelar al auto de no vinculación a proceso que a la letra dice:

Artículo 553. Resoluciones apelables.

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El recurso de apelación es procedente contra las resoluciones siguientes:

VI. El auto que decida sobre la vinculación a proceso del imputado.

Los magistrados de éstas Salas penales del tribunal superior de justicia, de igual manera que con el código adjetivo 574, argumentan que el código nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 467 fracción VII; tiene la misma carencia u omisión; código nacional que a partir del 11 de mayo del año 2016 por disposición constitucional establecida en junio del 2008, todas las denuncias en todos los distritos judiciales de estado se iniciarán con el mismo.

Cabe hacer mención que el código adjetivo penal número 574, seguirá observándose y aplicándose en los asuntos que se hayan iniciado en su periodo de vigencia y en función a la fecha de los eventos, y hasta la conclusión de dichos asuntos, y en consideración a los distritos en que tuvo vigencia. Es decir, ésta pérdida de vigencia es por cuanto hace a las conductas delictivas que se cometan a partir del 11 de noviembre de 2014, teniendo dicho Código únicamente aplicación para conocer sobre el procedimiento que se llevará por hechos constitutivos de delito efectuados entre el 11 de mayo del 2013 al 11 de noviembre de 2014 en los distritos de Xalapa y Córdoba; y del 11 de noviembre de 2013 al 11 de noviembre del 2014 en los distritos de Jalacingo y Coatepec.

Y aunque no debiera causar ninguna dificultad de interpretación, dos Salas penales del Tribunal superior de justicia del Estado de Veracruz han negado en repetidas ocasiones el acceso a conocimiento sobre la apelación (que dicho sea de paso) si la acepta en primera instancia el juez de control, pero que según los magistrados integrantes de las salas ya mencionadas, dicho numeral no contempla que se pueda apelar al auto de NO vinculación, toda vez que consideran los juzgadores que integran dichas salas, que ese numeral no establece el derecho a la víctima u ofendido ni a la fiscalía de que se pueda apelar un auto de no vinculación a proceso, y que sólo son apelables los que sí vinculan a proceso.

Este criterio entonces vulnera el principio de igualdad procesal, puesto que deja en estado de indefensión a una de las partes al negarle el acceso a una Segunda Instancia para impugnar el fallo.

Como lo he mencionado antes, las resoluciones apelables que contempla el Código de Procedimientos Penales para Veracruz, podemos encontrarlas en el artículo 553, el cual a continuación transcribo en su

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totalidad a fin de mostrar el fundamento legal del presente trabajo de investigación.

"Artículo 553. Resoluciones apelables.

El recurso de apelación es procedente contra las resoluciones siguientes:

  1. El auto que decida sobre la vinculación a proceso del imputado;

    De igual manera, podemos observar, pero ahora dentro del Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 467, las resoluciones que son apelables, que a la letra establece:

    "Artículo 467. Resoluciones del juez de control apelables.

    Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el juez de control:

  2. El auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso;

    El principio de igualdad en el ámbito del proceso es una manifestación del principio general de "igualdad ante la ley" consagrado por el art. 20 de la Constitución Nacional. Dice Clemente Díaz que al penetrar el principio...

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