Recupere saldos a favor inmediatamente vía compensación universal de impuestos. Marco teórico

PáginasA25-A38

Introducción

Uno de los medios de financiamiento con que cuentan los contribuyentes personas físicas o morales para el pago de impuestos, es la compensación de saldos a favor de impuestos o por pagos de lo indebido.

Cabe señalar que hasta el 30 de junio de este año, la compensación sólo se podía efectuar con contribuciones de la misma naturaleza. La compensación de contribuciones de distinta naturaleza sólo era aplicable para algunos sectores de contribuyentes que cumplieran ciertos requisitos previstos en la Resolución Miscelánea Fiscal.

Sin embargo, a partir del 1o. de julio de 2004, entra en vigor la compensación universal de impuestos, mediante la cual se podrán recuperar en forma inmediata los saldos a favor de impuestos.

El presente estudio incluye todos los aspectos relativos a la compensación de contribuciones.

Contribuciones que pueden compensarse

Conforme al artículo 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes que deben pagar mediante declaración podrán compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

En virtud de que en el párrafo anterior sólo se hace referencia a la compensación de impuestos, ya no se podrán compensar aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras o derechos.

Al respecto, de acuerdo con el artículo segundo, fracción V, de las disposiciones transitorias del CFF para 2004, lo dicho líneas arriba entra en vigor el 1o. de julio de este año.

Disposiciones específicas para la compensación de algunas contribuciones

Aun cuando el artículo 23, primer párrafo, del CFF regula la compensación universal de impuestos, todavía existen disposiciones específicas para la compensación de impuestos, y son las siguientes:

La regla 4.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 otorga la opción a los contribuyentes que determinen en un ejercicio ISR a su cargo mayor que el IA del mismo ejercicio y que además hayan pagado el IA en cualquiera de los diez ejercicios inmediatos anteriores, de compensar las cantidades de este impuesto que conforme al artículo 9o. de la Ley del IA tengan derecho a solicitar en devolución, contra el ISR a cargo de la declaración del mismo ejercicio. Las cantidades que teniendo derecho a solicitar en devolución no sean compensadas contra el ISR determinado en el ejercicio, podrán ser compensadas contra los pagos provisionales del ISR que corresponda efectuar en el ejercicio siguiente.

En nuestra opinión, la actualización del saldo a favor se realizará conforme al procedimiento señalado en el artículo 9o. de la Ley del IA, es decir:

INPC del sexto mes del ejercicio en el cual el ISR excede al IA

(÷) INPC del sexto mes del ejercicio al que corresponda el pago del IA

(=) Factor de actualización

Lo anterior obedece a que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó una tesis de jurisprudencia denominada "Activo. El artículo 9o. de la Ley del impuesto correspondiente establece la actualización en la devolución de contribuciones mediante un sistema distinto al instituido en el artículo 22 del CFF, por tanto, resulta inaplicable" (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XVI, agosto de 2002, página 201); por ello, cuando se compensen estas cantidades no serán sujetas de actualización de acuerdo con el artículo 23 del CFF.

  1. El artículo 5o. de la Ley del IEPS estipula que cuando en la declaración de pago mensual resulte saldo a favor, el contribuyente sólo podrá compensarlo contra el impuesto a cargo que le corresponda en los pagos mensuales siguientes, hasta agotarlo.

    Cuando el contribuyente no compense el saldo a favor contra el impuesto que le corresponda pagar en el mes de que se trate o en los dos siguientes, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los meses siguientes hasta por la cantidad en que pudo haberlo compensado.

    Las disposiciones del CFF en materia de compensación se aplicarán en lo que no se opongan a lo antes mencionado.

  2. Según el artículo 1o.-A, penúltimo párrafo, de la Ley del IVA, las cantidades que se deben enterar por concepto de retenciones de IVA no son susceptibles de acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo por las que se permita el acreditamiento inmediato de éstas; es el caso de las retenciones previstas en el artículo 1o.-A, fracciones II, inciso b (conforme a la regla 5.1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005) y IV de la misma ley.

Actualización de saldos por compensar

Para realizar la compensación se deberán actualizar los saldos a favor conforme al procedimiento previsto en los artículos 17-A y 23 del CFF, por el periodo comprendido desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Así, la actualización se realizará conforme al siguiente factor:

INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se realice la compensación

(÷) INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor

(=) Factor de actualización1

Es de observar que cuando el resultado de la operación anterior sea menor que 1, el factor de actualización que se aplicará será 1.

Por otro lado, para actualizar el remanente de un saldo a favor, en nuestra opinión, se aplicará el siguiente factor:

INPC del mes inmediato anterior a aquel en que la compensación se realice

(÷) INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se efectuó la última actualización

(=) Factor de actualización1

No hay que perder de vista que el factor de actualización permite que se compensen tanto impuestos a favor como pagos de lo indebido derivados de impuestos.

Presentación del aviso de compensación

Conforme al artículo 23, primer párrafo, del CFF y la regla 2.2.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005, después de presentar la declaración en la que se haya efectuado la compensación, el contribuyente deberá presentar aviso a la autoridad mediante la forma oficial 41 "Aviso de compensación", que se acompañará de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial, según el tipo de compensación que se realice, así como del anexo correspondiente de las formas oficiales 32 "Solicitud de devolución" y 41 "Aviso de compensación", de acuerdo con lo siguiente:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

Por su parte, el artículo 23, primer párrafo, del CFF indica que el aviso deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la misma se haya efectuado; sin embargo, la regla 2.2.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 señala que podrá realizarse dentro de los siguientes plazos:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

El contribuyente no deberá olvidar la fecha de presentación del aviso de compensación, pues si no cumple dentro de los plazos antes señalados se hará acreedor de una sanción de $7,406 a $14,811, conforme a los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso c, del CFF.

Medio de presentación del aviso de compensación

Para presentar el aviso de compensación, los contribuyentes estarán a lo dispuesto por los artículos 23 y 31 del CFF, así como segundo, fracción XXI, de las disposiciones transitorias del mismo código para 2004 y la regla 2.2.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005, los cuales establecen lo siguiente:

  1. Se hará en documentos digitales con firma electrónica avanzada, mediante los medios y formatos electrónicos que señale el SAT en reglas de carácter general, cuando se trate de los siguientes contribuyentes:

    1. Personas morales.

    2. Personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos superiores a $1’750,000.

    3. Personas físicas que no efectúen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos superiores a $300,000.

      Asimismo, estos contribuyentes deberán observar lo siguiente:

    4. El aviso de compensación se podrá presentar en medios impresos (forma oficial 41), cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe al aviso un documento distinto a escrituras o poderes notariales que no sea digitalizado.

    5. Por el ejercicio fiscal de 2004, el uso de la firma electrónica avanzada será opcional.

    6. Los formatos electrónicos que se utilizarán para presentar los avisos y demás documentos, se darán a conocer por el SAT mediante su página de Internet www.sat.gob.mx; asimismo, deberán estar apegados a las disposiciones fiscales aplicables y su uso será obligatorio, siempre que la difusión de dichos formatos en la página mencionada se lleve a cabo cuando menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos.

      Cabe indicar que la SHCP dio a conocer en...

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