El recuento de votos para elegir la titularidad sindical debe ser secreto. Resolución de la SCJN

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El pasado 10 de septiembre, la Segunda Sala de la SCJN resolvió una contradicción de tesis entre los tribunales colegiados en materia de trabajo del Primer Circuito sobre la interpretación del artículo 931 LFT que regula la prueba del recuento, pues dispuso que la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) debe ordenar el desahogo de la prueba de recuento de los trabajadores mediante el voto secreto en un conflicto de pérdida de titularidad y administración de un contrato colectivo de trabajo.

La contradicción de tesis entre los tribunales colegiados en materia de trabajo del Primer Circuito radica en que el cuarto, noveno, décimo segundo y décimo cuarto tribunales colegiados consideraron que el artículo 931 de la LFT no regula cómo debe efectuarse el voto de los trabajadores, de ahí que no haya bases para introducir el sufragio secreto en la diligencia del recuento. En contraparte, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado sostuvo que la prueba del recuento podría darse de dos formas: mediante voto secreto o por sufragio abierto y secreto, incluso oral, en virtud de que dicho precepto no lo prohíbe.

Para mayor claridad, a continuación se transcribe el artículo 931 de la ley laboral:

Artículo 931. Si se ofrece como prueba el recuento de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:

  1. La Junta señalará el lugar, día y hora en que deba efectuarse.

  2. Unicamente tendrán derecho a votar los trabajadores de la empresa que concurran al recuento.

  3. Serán considerados trabajadores de la empresa los que hubiesen sido despedidos del trabajo después de la fecha de presentación del escrito de emplazamiento.

  4. No se computarán los votos de los trabajadores de confianza, ni los de los trabajadores que hayan ingresado al trabajo con posterioridad a la fecha de presentación del escrito de emplazamiento de huelga.

  5. Las objeciones a los trabajadores que concurran al recuento, deberán hacerse en el acto mismo de la diligencia, en cuyo caso la Junta citará a una audiencia de ofrecimiento y rendición de pruebas.

De esta manera, la Segunda Sala de la SCJN indicó que, en efecto, el artículo 931 de la ley laboral no precisa la manera de emitir el voto en el desahogo de la prueba del recuento, pero que a partir de un análisis sistemático del precepto con otros numerales de la propia ley laboral, y considerando que el recuento de los trabajadores es el...

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