Reconocimiento aduanero. Momento en que se debe levantar el acta de irregularidades

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El artículo 43 de la LA estipula que una vez elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones al comercio exterior y cuotas compensatorias, se deberán presentar las mercancías con el pedimento ante las autoridades aduaneras y activar el mecanismo de selección automatizado, que determinará si las mercancías estarán sujetas a un reconocimiento aduanero.

Dicho ordenamiento legal establece el procedimiento que se debe seguir cuando se practica el reconocimiento aduanero y los conceptos que se deben revisar; asimismo, señala las formalidades que se deben seguir cuando las autoridades aduaneras detectan alguna irregularidad que pueda considerarse como posible infracción a la LA; en particular, es de suma importancia el acta circunstanciada que se debe levantar al efecto.

En este sentido, se analiza en qué consiste el reconocimiento aduanero y las formalidades que deben cumplir las autoridades aduaneras cuando levanten el acta circunstanciada en la que se detallen las irregularidades detectadas en la práctica del mismo.

Concepto de reconocimiento aduanero

En términos del artículo 44 de la LA, el reconocimiento aduanero (así como el segundo reconocimiento) consiste en el examen de las mercancías de importación o exportación, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado en los documentos aduaneros; es decir, al revisarse la mercancía se tienen elementos para definir si lo declarado en los documentos aduaneros que se presenten para el despacho aduanero coinciden con la mercancía que se pretenda importar o exportar.

Para ello, la autoridad aduanera procederá a verificar los siguientes conceptos:

  1. Las unidades de medida, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías.

  2. La descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías.

  3. Los datos que permitan identificar las mercancías.

Momento en que se debe practicar el reconocimiento aduanero

Una vez que sea elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias (si es que proceden), se deberán presentar las mercancías con el pedimento ante las autoridades aduaneras y activar el mecanismo de selección automatizado que decidirá si es procedente el reconocimiento aduanero de dichas mercancías.

En caso de que el mecanismo de selección automatizado sea afirmativo, se deberá practicar el reconocimiento (revisión) de las mercancías.

Concluido el reconocimiento aduanero, se deberá activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado, que determinará si las mercancías deben sujetarse a un segundo reconocimiento.

Como observación, debe aclararse que la LA dispone que en los casos en que la propia SHCP así lo señale mediante reglas de carácter general, independientemente del resultado que hubiera determinado el mecanismo de selección automatizado en la primera ocasión, el interesado deberá activar por segunda vez dicho mecanismo para definir si las mercancías estarán sujetas a reconocimiento aduanero. Conviene indicar que cuando se activa el mecanismo por segunda ocasión, porque así lo ordene la SHCP, no habrá un reconocimiento previo de las mercancías, como sucede con el segundo reconocimiento.

Personas que deben practicar el reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento

El reconocimiento aduanero es practicado por las autoridades aduaneras y el segundo reconocimiento por parte de los dictaminadores autorizados por tales autoridades.

Acta circunstanciada de hechos, cuando se detectan irregularidades en el reconocimiento aduanero

El artículo 46 de la LA establece que cuando con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento se detecten irregularidades, se harán constar en acta circunstanciada que al efecto se levante, la cual deberá contener los hechos o las omisiones observados, además de asentar las irregularidades que destaquen del dictamen aduanero.

En nuestra opinión, el acta circunstanciada de irregularidades debe ser levantada por parte de la autoridad aduanera en el mismo momento en que se detecten las irregularidades, aun cuando no haya disposición expresa que señale el término o plazo en que se debe emitir, para respetar el principio de inmediatez que rige dicho procedimiento.

Si se acepta que el acta pueda ser levantada en fecha posterior al descubrimiento de las irregularidades, se dejerá al gobernado en riesgo de desconocer, aun dentro de la fase de reconocimiento, los hechos, las omisiones o en general, las supuestas irregularidades que se detecten en dicha diligencia.

Al respecto, aplican las tesis siguientes:

ACTA DE IRREGULARIDADES CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO O SEGUNDO RECONOCIMIENTO. DEBE LEVANTARSE AL MOMENTO EN QUE LA AUTORIDAD ADUANERA LAS DETECTE Y ANTE QUIEN PRESENTE LAS MERCANCIAS EN EL RECINTO FISCAL. El citado reconocimiento tiene como fin que la autoridad aduanera, en uso de sus facultades de comprobación, establezca si lo declarado por el particular y su agente aduanal en el pedimento concuerda fehacientemente con la mercancía objeto de la importación o exportación; determine los impuestos y las cuotas compensatorias correspondientes y, entre otras cuestiones, verifique los permisos a que estén sujetas las mercancías objeto del comercio exterior. Por otra parte, del artículo 43 de la Ley Aduanera se advierte el principio de inmediatez que debe regir en dicha materia tratándose del reconocimiento aduanero cuando no exista embargo de mercancías, pues señala que si el resultado del mecanismo de selección automatizado es afirmativo, entonces se efectuará el reconocimiento aduanero ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal. En ese tenor, de la interpretación sistemática de los artículos 43, 46 y 152 de la citada Ley, ya efecto de no dejar en estado de inseguridad al interesado ni permitir que la autoridad aduanera arbitrariamente determine el momento de levantar el acta circunstanciada, se concluye que éste debe ser cuando al realizarse el acto material del reconocimiento se advierta alguna irregularidad ante quien presenta las mercancías para su despacho aduanal.

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