Del reconocimiento de creditos

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas36-41
EDICIONES FISCALES ISEF
36
DEVOLUCION A LA MASA DE OBJETOS O CANTIDADES
ARTICULO 119. Cuando se resuelva la devolución a la Masa de
algún objeto o cantidad, se entenderá aunque no se exprese, que
deben devolverse también sus productos líquidos o intereses corres-
pondientes al tiempo en que se disfrutó de la cosa o dinero. Para
efectos del cómputo de los productos líquidos o intereses se estará
a lo convenido originalmente entre las partes o, en su defecto, se
considerará el interés legal.
TITULO CUARTO
DEL RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CAPITULO I
DE LAS OPERACIONES PARA EL RECONOCIMIENTO
PERMANENCIA DEL CONCILIADOR EN SU ENCARGO
ARTICULO 120. Para el desempeño de las funciones que le atri-
buye este Título, el conciliador permanecerá en su encargo con in-
dependencia de que la etapa de conciliación se dé por terminada.
EL CONCILIADOR DEBERA PRESENTAR AL JUEZ UNA LISTA
PROVISIONAL DE CREDITOS A CARGO DEL COMERCIANTE
(R) ARTICULO 121. Dentro de los treinta días naturales si-
guientes a la fecha de la publicación de la sentencia de concurso
mercantil en el Diario Oficial, el conciliador deberá presentar al
juez una lista provisional de créditos a cargo del Comerciante en
el formato que al efecto determine el Instituto. Dicha lista deberá
elaborarse con base en la contabilidad del Comerciante; los de-
más documentos que permitan determinar su pasivo; la informa-
ción que el propio Comerciante y su personal estarán obligados a
proporcionar al conciliador, así como, en su caso, la información
que se desprenda del dictamen del visitador y de las solicitudes
de reconocimiento de créditos que se presenten. (DOF 27/12/07)
PLAZO PARA QUE LOS ACREEDORES PUEDAN SOLICITAR EL
RECONOCIMIENTO DE SUS CREDITOS
ARTICULO 122. Los acreedores podrán solicitar el reconocimien-
to de sus créditos:
(R) I. Dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha
de la publicación de la sentencia de concurso mercantil en el
Diario Oficial de la Federación; (DOF 27/12/07)
II. Dentro del plazo para formular objeciones a la lista provisional
a que se refiere el artículo 129 de esta Ley; y
III. Dentro del plazo para la interposición del recurso de apelación
a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de crédi-
tos.
Transcurrido el plazo de la fracción III, no podrá exigirse reconoci-
miento de crédito alguno.
QUE CREDITOS DEBE INCLUIR EL CONCILIADOR EN LA LISTA
PROVISIONAL
ARTICULO 123. El conciliador incluirá en la lista provisional que
formule, aquellos créditos que pueda determinar con base en la infor-
mación a que se refiere el anterior artículo 121, en la cuantía, grado y
119-123

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