Reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad diferidos

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas23-62

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Generalidades

En el apartado anterior se mostró la manera en que, en términos financieros, se deben reconocer los impuestos a la utilidad causados en el ejercicio. Ahora bien, conforme a la NIF D-4, también se deben determinar activos y pasivos por impuestos a la utilidad diferidos y reconocerlos en los estados financieros.

Conforme a la técnica contable, el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos a la utilidad diferidos es indispensable para dar debida observancia a los actuales postulados básicos sobre los cuales debe operar el sistema de información contable, entre los cuales, citamos los siguientes, mismos que se definen en la NIF A-2 denominada "Postulados básicos":

Sustancia económica. La sustancia económica debe prevalecer en la delimitación y operación del sistema de información contable, así como en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad.

Devengación contable. Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros eventos, que la han afectado económicamente, deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables.

Asociación de costos y gastos con ingresos. Los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen en el mismo periodo, independientemente de la fecha en que se realicen.

Valuación. Los efectos financieros derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad, deben cuantificarse en términos monetarios, atendiendo a los atributos del elemento a ser valuado, con el fin de captar el valor económico más objetivo de los activos netos.

La NIF D-4 define los impuestos diferidos de la manera siguiente:

Impuesto diferido.- Es el impuesto a cargo o a favor de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo y que surge de las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales. Este impuesto se devenga en un periodo contable (periodo en el cual se reconoce) y se realiza en otro, lo cual ocurre cuando se reviertan las diferencias temporales, se amortizan las pérdidas fiscales o se utilizan los créditos fiscales.

Es importante mencionar que los activos y pasivos por impuestos a la utilidad diferidos se originan por las diferencias que existen entre la técnica contable y la legislación fiscal, en relación con el momento en que se deben reconocer los ingresos, costos y gastos, con el carácter de activos o pasivos.

Por lo anterior, es importante señalar que no se deben determinar activos y pasivos por impuestos a la utilidad diferidos por todas las diferencias que existen entre los criterios contables y los fiscales, ya que algunas de ellas permanecerán inalterables, no obstante el transcurso del tiempo. Por tanto, los activos y pasivos por impuestos a la Page 24 utilidad diferidos sólo se originan por las diferencias que son temporales, en relación con el momento en que las NIF y la regulación fiscal reconocen los ingresos, costos y gastos, con el carácter de activos o pasivos.

La NIF D-4 define las diferencias temporales en los términos siguientes:

Diferenciatemporal.-Es la diferencia entre el valor contable de un activo o de un pasivo y su valor fiscal y, a la vez, puede ser deducible o acumulable para efectos fiscales en el futuro.

Diferencia temporal deducible.- Es aquella partida que en periodos futuros, partiendo de la utilidad contable se disminuirá (en su caso, partiendo de la pérdida contable se incrementará) para obtener la utilidad o pérdida fiscal; por lo anterior, genera un activo por impuesto diferido.

Diferencia temporal acumulable.- Es aquella partida que en periodos futuros, partiendo de la utilidad contable se incrementará (en su caso, partiendo de la pérdida contable se disminuirá) para obtener la utilidad o pérdida fiscal; por lo anterior, genera un pasivo por impuesto diferido.

La misma NIF D-4 indica que una diferencia deducible puede ser:

1. Una partida que se deducirá fiscalmente en un periodo posterior al contable.

2. Una partida que ha sido acumulada fiscalmente en un periodo anterior al contable.

En ambos casos, estos importes se disminuirán de la base fiscal de periodos futuros.

Asimismo, señala que una diferencia acumulable puede ser:

1. Una partida que se acumulará fiscalmente en un periodo posterior al contable.

2. Una partida que ha sido deducida fiscalmente en un periodo anterior al contable.

En ambos casos, estos importes se incrementarán de la base fiscal de periodos futuros.

Metodología para la determinación del impuesto a la utilidad diferido

De acuerdo con la NIF D-4, el impuesto diferido debe determinarse sobre las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales, desde el reconocimiento inicial de dichas partidas y al final de cada periodo. La suma algebraica de los importes derivados de estos tres conceptos corresponde al pasivo o activo por impuesto diferido que debe reconocer la entidad.

El pasivo por impuesto diferido se define de la manera siguiente:

Pasivo por impuesto diferido.- Es el impuesto a la utilidad pagadero en periodos futuros derivado de diferencias temporales acumulables.

A su vez, el activo por impuesto diferido se define de la manera siguiente:

Activo por impuesto diferido.- Es el impuesto a la utilidad recuperable en periodos futuros derivado de diferencias temporales deducibles, de pérdidas fiscales por amortizar y de créditos fiscales por aprovechar, según proceda.

Ahora bien, la determinación del impuesto diferido debe llevarse a cabo utilizando el método de activos y pasivos. Este método compara los valores contables y fiscales de todos los activos y pasivos de una entidad; de esta comparación surgen diferencias temporales, tanto deducibles como acumulables, a las que se les aplica la tasa de im-Page 25puesto diferido correspondiente; el resultado obtenido corresponde al saldo del pasivo o, en su caso, del activo por impuesto diferido al final del periodo.

La tasa de impuesto diferido se define de la manera siguiente:

Tasa de impuesto diferido.- Es la tasa promulgada y establecida en las disposiciones fiscales a la fecha de los estados financieros y, según se prevé, es la tasa que se utilizará para el cálculo del impuesto que se causará en la fecha de reversión de las diferencias temporales o, en su caso, de la amortización de las pérdidas fiscales.

Asimismo, la NIF D-4 establece que en la determinación de valores fiscales deben considerarse partidas que a pesar de no tener valor contable como activos o pasivos dentro del balance general, sí tienen valor fiscal. Un ejemplo de lo anterior puede ser un activo que ya se reconoció como costo o gasto contable, pero cuya deducción fiscal se efectuará en periodos posteriores, como es el caso de un activo fijo totalmente depreciado contablemente pero no fiscalmente.

Los valores contables de los distintos activos y pasivos deben ser los que resultan de aplicar de manera integral las NIF. Por su parte, los valores fiscales deben determinarse con base en las disposiciones fiscales aplicables, considerando lo que sucedería si se recuperara un activo o se liquidara un pasivo. Al respecto, por "recuperar un activo" debe entenderse: utilizarlo, cobrarlo, venderlo o disponer de él.

El valor fiscal de un activo depende del tratamiento específico al que está sujeto. Por tal razón, para determinar los valores fiscales de los distintos activos de la entidad, debe atenderse a la mecánica que se establece a continuación para cada uno de ellos:

a) Activos contables por deducirse fiscalmente. Su valor fiscal es el importe que será deducido para fines del impuesto a la utilidad de periodos futuros cuando la entidad recupere su valor en libros al venderlos o usarlos; algunos ejemplos, son los inventarios y los activos fijos, respectivamente.

b) Activos contables por acumularse fiscalmente. Su valor fiscal resulta de restarle al valor contable de dicho activo el importe que será acumulado para fines del impuesto a la utilidad de periodos futuros; como es el caso de las cuentas por cobrar derivadas de ingresos reconocidos contablemente, pero que se acumulan fiscalmente cuando se cobran.

c) Activos sin repercusiones fiscales. Su valor fiscal es igual a su valor contable. Estos activos no se acumulan ni deducen fiscalmente en algún momento, como es el caso del efectivo.

El valor fiscal de un pasivo depende del tratamiento específico que éste tiene. Por tal razón, para determinar los valores fiscales de los distintos pasivos de la entidad, debe atenderse a la mecánica que se establece a continuación para cada uno de ellos:

a) Pasivos contables por deducirse fiscalmente y pasivos contables ya acumulados fiscalmente. Su valor fiscal resulta de restarle al valor contable de dicho pasivo el importequeserá deducido o no acumulado para finesdel impuesto a la utilidad deperiodos futuros. Ejemplos de los primeros son las provisiones que serán deducibles hasta su pago; ejemplos de los segundos son los anticipos de clientes.

b) Pasivos no contables por acumularse fiscalmente. Su valor fiscal es el importe que será acumulado para fines del impuesto a la...

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