Reconocimiento constitucional de los derechos políticos de la mujer y la igualdad jurídica en México

AutorGonzalo Altamirano Dimas
Páginas49-71
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Estudio
Equidad de género y participación
política de la mujer en México
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Este Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Ofi cial de la Federación y en la
Gaceta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
México, D.F., a 14 de febrero de 2006. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, José Luis Soberanes Fernández. Rúbrica.
IV. Reconocimiento constitucional de los derechos políticos de la mujer y la igualdad
jurídica en México
Bajo la perspectiva de la antropóloga norteamericana Margaret Mead, los conceptos de
género son considerados más culturales que biológicos y, así, pueden presentarse
variaciones en entornos distintos. Demostró la existencia de una relación directa entre los
hechos socioculturales y los comportamentales. Sin embargo, hay que tener presente que
las diferencias conceptuales entre sexo y género se ubican en torno a las diferencias
biológicas de mujeres y hombres, tanto como a la construcción cultural del género, de los
diversos roles, de identidades, de posibles espacios de acción, los rasgos de la
personalidad ligados al vestido, ademanes y demás elementos que una sociedad, en una
época, determina a cada sexo (Mead, 1935).
A este respecto, diversos autores han adoptado distintas conceptualizaciones de género,
mismas que abordaremos específicamente.
Para Graciela Hierro, “es una identidad social, que confiere una jerarquía de valores;
un concepto de lo que es el trabajo; una manera de ser, una manera de responder
a los estímulos; una forma de actuar y de aspirar a determinada cosa y nada más”.
Para De Barbieri es “conjunto de prácticas, símbolos, representaciones, normas y
valores sociales que las sociedades elaboran a partir de la diferencia
anatomofisiológica y que dan sentido a la satisfacción de los impulsos sexuales, a
la reproducción de la especie humana y en general al relacionamiento de las
personas…”.
Marta Lamas señala que “… el género es una construcción simbólica, establecida
sobre los datos biológicos de la diferencia sexual (…)] como resultado de la
producción de normas culturales sobre el comportamiento de los hombres y las
mujeres, mediado por la compleja interacción de un amplio espectro de instituciones
económicas, sociales, políticas y religiosas”.
Marcela Lagarde define al género como “… el conjunto de atributos, de atribuciones,
de características asignadas al sexo (…) bajo esta definición subyace una hipótesis
teórica: el conjunto de características asignadas al sexo. Este conjunto de
características que tradicionalmente se pensaba como de origen sexual, en realidad
son históricas, por eso se dice que las características son atribuidas”.
Para Joan W. Scott el género implica la concepción y la construcción del poder, es
el primer campo en el que se articula el poder.
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Estudio
Equidad de género y participación
política de la mujer en México
Alfonso Hernández lo define como “... aquello que diferencia culturalmente a los
sexos, es decir lo no biológico, sino aquellas prácticas socioculturales que
distinguen a los individuos en masculino y femenino; esto evitará la confusión de lo
que se conoce como “hombría” (sexo biológico) y lo que se conoce como
masculinidad (género) que es de carácter histórico, socialmente construidos e
incorporados ambos factores en forma individual por el sujeto”.
El género ejemplifica las diferencias y la asignación de roles entre hombres y mujeres como
construcciones sociales y se erige como argumento para explicar estas características
sociales. Es una herramienta para la interpretación de la realidad.
Es así que se posibilita el debate y la comprensión de la categoría género, del sistema sexo-
género o de perspectiva de género, de las implicaciones del término género en los aspectos
de la vida en sociedad, y en general para explicar de mejor manera el desarrollo de la
sociedad, la evolución social del pensamiento y el proceso transformador del estado
mediante las políticas públicas.
México presenta desigualdades por lo que se refiere al género. Las mujeres no tienen las
mismas oportunidades que los hombres.
Existen pocos estudios en México acerca del género. Para los efectos del presente trabajo,
se retoman algunos estudios y ejercicios que permiten tener un esbozo acerca del
panorama del estado del género en México, para cuyos efectos es abordado desde los
siguientes aspectos:
La Legislación Nacional
La desigualdad de sexo en la enseñanza, y
La participación de la mujer en la vida política de México
Legislación Mexicana e instituciones con perspectiva de género
En México el movimiento sobre la igualdad de género ha logrado que el tema sea colocado
en la agenda de las políticas públicas.
El principio fundamental de igualdad entre mujeres y hombres se colocó en el texto
constitucional con la reforma en 1974 al artículo 4°, de allí se articularon diversas ley es y
se crearon instituciones con perspectiva de género.
“Leyes e instituciones con perspectiva de género
Ley
Año
Descripción
Reforma al artículo 4°
constitucional que incorpora el
principio de igualdad jurídica
entre mujeres y hombres
1974
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta
protegerá la organización y el desarrollo de la
familia. Toda persona tiene derecho a decidir de
manera libre, responsable e informada sobre el
número y el espaciamiento de sus hijos.
Creación del programa de
integración de la mujer al
desarrollo
1980
Propone un co njunto de iniciativas específicas
orientadas a promover el mejoramiento de la
condición social de las mujeres.
2006 DOF,
1.02.2007
Tiene como función implementar y velar por las
consideraciones establecidas en los artículos

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