Reconocimiento de Certificados y Firmas Electrónicas Extranjeros

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas45-46

Page 45

ARTÍCULO 114

Supuestos que no se tomarán en cuenta para determinar si certificados o firmas extranjeras producen efectos jurídicos

Para determinar si un certificado o una firma electrónica extranjeros producen efectos jurídicos, o en qué medida los producen, no se tomará en consideración cualquiera de los siguientes supuestos:

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I. El lugar en que se haya expedido el certificado o en que se haya creado o utilizado la firma electrónica; y

II. El lugar en que se encuentre el establecimiento del prestador de servicios de certificación o del firmante.

Todo certificado expedido fuera de la República Mexicana producirá los mismos efectos jurídicos en la misma que un certificado expedido en la República Mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente a los contemplados por este Título.

Toda firma electrónica creada o utilizada fuera de la República Mexicana producirá los mismos efectos jurídicos en la misma que una firma electrónicacreadaoutilizadaenlaRepúblicaMexicanasipresentaun grado de fiabilidad equivalente.

A efectos de determinar si un certificado o una firma electrónica presentan un grado de fiabilidad equivalente para los fines de los dos párrafos...

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