Recomendaciones para el constructor en el cumplimiento de obligaciones derivadas de la LSS

AutorC.P.C. Crispín García Viveros
CargoSocio director de García Viveros y Asociados, S.C. Integrante de la CROSS del IMCP
Páginas14-16
Al derogarse la facultad
que se concedía al
IMSS para expedir
una constancia de
cumplimiento de
obligaciones, previa
revisión deja sin
procedimiento al IMSS,
pues la facultad de
comprobación
no contempla la
figura de emitir una
constancia
Síntesis
El cumplimiento de las obligaciones contempla la Ley del Seguro
Social (LSS), y sus reglamentos representan un reto por el impor-
tante número de estas, por lo que se estima que aquellos cons-
tructores que atiendan las cinco sugerencias que se mencionan en
este artículo, lograrán fiscalmente una alta eficiencia en su cum-
plimiento y estarán debidamente preparados para el efecto de que
la autoridad haga valer su facultad de comprobar.
Recomendaciones para el constructor
en el cumplimiento de obligaciones
derivadas de la LSS
C.P.C. CrIsPín GArCíA VIVeros
Socio director de García Viveros y Asociados, S.C.
Integrante de la CROSS del IMCP
crsipingarcia@garciaviveros.com
la que corresponderá a quien tiene el rol de contrata-
do, para que cada uno cumpla con sus obligaciones en
la materia, para este n, las que derivan de los salarios
que, en su caso, se pagan a los trabajadores que parti-
cipan en la obra de que se trate.
En la materia en que se abordan estos comentarios,
deberá tenerse presente que la obligación genérica
que establece la LSS en cuanto a responsabilidad
solidaria, fue sustituida por una regla específica,
cuando, al reformarse el Reglamento del Seguro So-
cial obligatorio para los trabajadores de la construc-
ción por obra o tiempo determinado (en adelante le
llamaremos el reglamento, o bien el reglamento de la
construcción), en el año 2008 se precisó que no hay
responsabilidad solidaria del dueño de la obra, res-
pecto al contratista y tampoco la hay del contratista
en relación con el subcontratista, tal como quedó
consignado en el párrafo inmediato siguiente a la
fracción III del artículo 5 de este Reglamento, cuan-
do se acredite tener celebrado el contrato de inter-
mediación correspondiente; de ahí la importancia
de contar con dicho contrato.
Cabe señalar que hay otro tipo de ventajas al respec-
to, pero en el presente documento no se abordan para
tratar de centrarnos en lo que a nuestro juicio per-
mitirá el objetivo planteado en el primer párrafo de
estas líneas.
2. Registrar las obras en el SIROC e identificar a
los trabajadores en el SUA con cada registro de
obra
La obligación de registrar cada obra es una dispo-
sición que solo se aplica para empresas de la cons-
trucción, y que permite a la autoridad cumplir con
su facultad de comprobar la correcta tributación al
respecto, para lo cual requiere que los sujetos obli-
gados a efectuar el registro correspondiente —que
desde el 1 de septiembre de 2017 es mediante el Ser-
vicio Integral de Registro de Obras de Construcción
(SIROC)—, la atiendan.
De la misma manera en que dio inicio a la aplicación
del SIROC —que dicho sea de paso dejó pendiente la
actualización del reglamento antes mencionado—,
para que este contemple las peculiaridades y necesi-
dades, también se modicó la manera en que los obli-
gados, que tienen la gura de patrones en el ámbito
citado, informen de los trabajadores que participan
en cada obra, para lo cual se complementó el Sistema
Único de Autodeterminación (SUA), con el n de per-
mitir que al mismo tiempo que se genere el medio de
pago correspondiente se puedan vincular los trabaja-
dores por los cuales se cubrirán las cuotas correspon-
dientes con el registro de la obra correspondiente.
La relevancia que tiene cumplir con esta obligación
dentro del SUA se actualiza con el hecho de que al
atenderla se está eliminando la posibilidad de una
determinación presuntiva, o bien estimativa, facul-
tad que tiene el IMSS cuando no se pueden identi-
car a los trabajadores de una obra por incumplimien-
to del patrón, de ahí la importancia que representa
registrar las obras para identicar a los trabajadores
que participaron en estas.
3. Tener la contabilidad y las nóminas por obra
Sin lugar a duda, en la materia que se comenta, pero
en su ámbito scal, que es el marco referencial de es-
tas líneas, debemos reiterar que el medio de prueba
fundamental es la Contabilidad, entendida con el al-
cance que comprende el Código Fiscal de la Federación
(CFF), por lo que resultaría incorrecto que los registros
contables de un patrón de la construcción no se haga
por obra, ya que este es el nivel en el que tiene facultad
el IMSS para ejercer la correspondiente comprobación,
por lo cual debe atenderse correctamente la obligación
que se comenta, pues su desatención puede llevar en
su extremo a una determinación presuntiva a nivel de
cada obra ejecutada.
De la misma manera, debemos enfocar el tratamiento
de la nómina, que es el registro al cual está obligado
todo patrón, pero cuando se trata de uno de la cons-
trucción, además deberá identicarse la obra de que
se trata, sin que esto signique que debamos tener
una nómina por cada obra, sino que atendiendo a los
En mi opinión, quien atienda las recomendaciones que a continuación se de-
tallan tendrán un correcto cumplimiento de sus obligaciones sustantivas, en
materia de tributación, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, en con-
secuencia, estará salvaguardando no ser sujeto de prácticas de scalización,
incorrectas o no aplicables a las circunstancias, por parte de esa autoridad.
Recomendaciones
1. Tener las operaciones de servicios por proporcionar y con subcontratistas
sustentadas con contratos
Esta práctica, que debe aplicarse sin excepción, permite identicar, sin lugar a dudas,
qué operación se está llevando a cabo, ya sea ejecutar una obra y/o subcontratarla en
la fase que corresponda, quedando establecida cuál es la responsabilidad asumida
ante las disposiciones legales y, de esta manera, también quedará sustentado cuál es
DOSSIER
14
CONTADURÍA PÚBLICA
15

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR