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Noviembre 2015
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Recomendaciones
Recomendación 27/2015*
Concluida la investigación de los hechos
referidos en el expediente CODHEM/
ATL/57/2015, esta comisión procedió al análi-
sis de la queja, a la valoración de los informes
allegados, de las pruebas aportadas y demás
evidencias reunidas con motivo de la sustan-
ciación del procedimiento y resolvió que exis-
ten elementos que comprueban violaciones
a derechos humanos de V.E.A.R., cuyo nom-
bre se citó en anexo condencial, atento a las
consideraciones siguientes:
descRipción de la queja
El 8 de octubre de 2014 V.E.A.R. fue víctima
d
el delito de robo, en virtud de que sustra-
jeron
del interior de su domicilio la totalidad
de sus cosas, incluyendo documentos perso-
nales y ropa.
El 9 d
e octubre de 2014, la agraviada se pre-
sentó en las instalaciones del Centro de Aten-
ción Ciudadana de El Oro, dependiente de la
Procuradu
ría General de Justicia del Estado
de México, con la intención de denunciar for-
malmente la conducta delictiva, injusto del
que fue víctima y le motivó para que, en ejer-
cicio legítimo de sus derechos, solicitara el
inicio de la investigación correspondiente.
Sin embargo, al relatar lo sucedi
do a la ser-
vidora pública N.F.G., agente del Ministerio
Público en turno, ésta le indicó que tenía que
acudir ante el Ocial Mediador y Conciliador
de Temascalcingo, México, para que fuera
esa autoridad administrativa la que dirimiera
el conicto, e invitara al infractor a devolver
a V.E.A.R. los bienes de su propiedad.
Incluso, la representante social exigió como
requisito para intervenir en la investigación y
esclarecimiento de los hechos, agotar el pro-
cedimiento de mediación y conciliación ante
la instancia administrativa municipal y para el
caso de que la autoridad local no resolviera el
conicto, ofreció a la víctima acudir de nueva
cuenta a la agencia del Ministerio Público a
solicitar una vez más su intervención.
Motivado por la intervención de este organis-
mo, fue hasta el 15 de abril de 2015, en que
se radicó la denuncia por robo presentada por
V.E.A.R. por lo que actualmente se encuentra
sustanciándose la c
arpeta de investigación
362850830004415, en el Centro de Aten-
ción Ciudadana de El Oro, autoridad que en
uso
de sus atribuciones remitió desglose a la
Mesa Primera de la Fiscalía Especial de Deli-
tos Cometidos por Servidores Públicos, don-
de se integra la carpeta de investigación que
determinará la responsab
ilidad penal, que en
su caso, hayan incurrido servidores públicos,
al negarse a iniciar y radicar la denuncia por
los hechos referidos.
pRocedimiento de la investigación
En la integración del expediente de queja
se solicitó el informe de ley al Procurador
General de Justicia del Estado de México,
y al presidente municipal constitucional de
Temascalcingo, México, se emitió la impre-
* Emitida al procura-
dor general de Justicia
del Estado de México,
el 30 de octubre de
2015, por violación al
derecho de acceso
a la justicia. El texto
íntegro de la Reco-
mendación se encuen-
tra en el expediente
respectivo y consta de
40 fojas.
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
2
sión diagnóstica en materia de psicología a
favor de la agraviada por personal de esta
defensoría de habitantes; se recabaron las
testimoniales de los servidores públicos invo-
lucrados. Además, se recibieron, admitieron,
desahogaron y valoraron las pruebas ofreci-
das por las partes.
pondeRaciones
Violación al derecho de acceso
a la justicia
El acceso a la justicia constituye un conjunto
de mecanismos, instancias e instrumentos
indispensables e idóneos al alcance de toda
persona para reclamar de manera legítima el
cabal cumplimiento de la ley, acorde con los
principios de legalidad y seguridad jurídica;
por tanto, para su efectivo cumplimiento el
Estado implementa y destina recursos en la
creación y profesionalización de un sistema
estructurado, organizado y concreto, que per-
mite garantizar el ejercicio de los derechos y
libertades personales.
Para lograr tal cometido, las instituciones
formalmente constituidas y especializadas,
además de cumplir adecuadamente con sus
objetivos, tienen el deber de privilegiar el
acercamiento de la ciudadanía a la entidad
pública, con la consigna de hacer tangibles y
exigibles los derechos y obligaciones que la
carta política fundante reconoce y proclama.
Al respecto, el primer párrafo del artículo pri-
mero de la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, dispone:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexi-
canos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta
Constitución y en los tratados internacio-
nales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restrin-
girse ni suspenderse, salvo en los casos y
bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
En adición el parágrafo segundo, del numeral
constitucional en cita, consagra el principio
pro personae, que implica en caso de la exis-
tencia de varias posibilidades de solución a
un mismo problema, optar por la norma que
protege a la persona en términos más am-
plios, cuando involucre proteger derechos
humanos.1
Así, el sistema gubernamental es directa-
mente responsable de garantizar, perfeccio-
nar y hacer asequible, mediante su correcta
actuación, el debido proceso, al amparo de
lo que dispone el tercer párrafo del ya citado
advierte como regla invariable de conducta
que todas las autoridades administrativas, en
el ámbito de sus competencias, se encuen-
tran obligadas a promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos reconoci-
dos en los tratados internacionales de los que
el Estado mexicano sea parte y, fundamental-
mente, los contenidos en el texto primordial
de la norma federal.
Además, delega la responsabilidad de preve-
nir, investigar, sancionar y reparar las viola-
ciones a los derechos humanos en los térmi-
nos que establezca la ley.
Por cuanto al principio general de acceso a la
justicia, también se han determinado las di-
rectrices, de manera concreta en el numeral
Unidos Mexicanos, que invoca la inconve-
niencia de que una persona tome la justicia
en sus propias manos, y por el contrario, debe
acudir a las instancias que correspondan a n
de agotar los procedimientos dispuestos por
la ley para tal efecto.
Aunado a lo anterior, el precepto federal que
antecede busca evitar cualquier brote de vio-
lencia al exigir el reconocimiento, respeto y
garantía de los derechos humanos esencia-
les que, por la simple condición de ser huma-
no, le asisten, y amplía sus alcances, pues
involucra la participación del aparato juris-
diccional para la administración de justicia a
toda persona que inste su intervención.
Es decir, la exigencia de justicia se inicia en
el momento en que la persona dispone del
medio efectivo para incoar un procedimiento,
1 Cfr. Suprema Corte de Justicia de la Nación,
PRINCIPIO ‘PRO PERSONAE’. EL CONTENIDO
Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS
DEBEN ANALIZARSE A PARTIR DE AQUÉL”,
Semanario Judicial de la Federación y su Gace-
ta, tesis aislada, 1ª. XXVI/2012, 10ª época, tomo I,
febrero de 2012, pp. 659-660.

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