Recomendaciones
Páginas | 4-36 |
Agosto 2012
4
RECOMENDACIONES
RECOMENDACIÓN N
C C-
sión procedió al análisis de la queja, así como a la
valoración de los informes allegados, de las pruebas
de la sustanciación del procedimiento; y resolvió que
-
-
ciones siguientes:
DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA
El 25 de febrero de 2011, una menor1 presentaba
vómito y dolor abdominal con un día de evolución,
H G A Z D
S G HD C
-
saba de intervención quirúrgica; sin embargo, debido
similar de Tlalnepantla Valle Ceylán.
E
día siguiente, el galeno Alberto León Cruz consideró
que no presentaba signos de urgencia quirúrgica, y el
A G I -
-
cinco días, lo cual volvió su padecimiento más grave.
A -
la niña fue nuevamente presentada ante personal del
nosocomio Valle-Ceylán; oportunidad en la que se
La Recomendación
S
secretario de Salud
y director general
I
Salud del Estado
M
agosto de 2012, por
del niño al más alto
nivel posible de
a la vida y a la
integridad personal.
E
la Recomendación
se encuentra en
de 74 fojas.
El 7 de marzo de 2011, debido a la nula mejoría, la
menor fue reingresada al Hospital General de Tlalne-
VC A-
berto León Cruz determinó su intervención quirúrgica
de urgencia debido a que presentaba cuadro clínico
de que no se
con anestesiólogo en turno, y que fue programada
para el día siguiente.
E
-
A L C
El
14 de marzo del mismo año, la menor presentó -
que ameritó otra operación quirúrgica,
realizada al día siguiente; y el 16 de marzo de 2011,
A L C
posoperatorias de control, que no se realizaron.
A
en unidad de cuidados intensivos, de la que se care-
cía, y fue intubada; no evolucionó favorablemente y
I S P E
M -
1 E
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
5
de, complicación determinada por una perforación
de la vena cava superior”.
P
TLA/I/2114/2011-01, que se integra en la Mesa Cin-
T U I B
T CIISEMQUE-
JA C I I
S E M
los servidores públicos Alberto León Cruz y Alejandro
Pineda Flores.
PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
E -
taron informes al secretario de Salud y al procurador
J E M
C C A M
H G A
Z D S G HD
C T V C
C I I S
E M M C U
I B T A
pruebas aportadas.
PONDERACIONES
V
L -
2,
mismo que no debe entenderse simplemente como
3.
E
-
E-
-
E
privada de la misma arbitrariamente; además, requie-
re que los Estados adopten todas las medidas apropia-
4.
E
bienestar de una persona se establecen durante los
primeros años de vida, por lo que la infancia es el mo-
mento más oportuno para lograr el pleno desarrollo.
Es por ello que, como mínimo, los niños y las niñas
necesitan un conjunto de servicios sociales básicos
que abarquen una atención de la salud de buena ca-
lidad y saneamiento adecuado, de modo que puedan
crecer y plasmar plenamente su potencial, libres de
enfermedades5. Razón por la cual los Estados deben
adoptar medidas de protección especial y asistencia
en favor de los niños6.
A
C P E U
M -
bito de sus competencias, la obligación de promover,
E -
dad con los principios de universalidad, interdepen-
dencia, indivisibilidad y progresividad. De igual forma,
en el segundo párrafo del citado numeral, se recono-
ce el principio que implica la interpre-
tación jurídica siempre tendente a buscar el mayor
por la aplicación de la norma más amplia y favorable
E
-
2 O N U C D E S C O G
E P I D E S
Culturales) E/C.12/2000/4, agosto 11 de 2000, párrafo 1.
3 C C S I N Y
E O R W H O
de abril de 1948.
4 C I D H C N C V M G Senten-
F C
5 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, P 2002, Nueva
York, p. 3.
6 A P I D E S C R A XXI
Agosto 2012
6
diversos instrumentos internacionales, a saber:
D U D H
A T
la libertad y a la seguridad de su persona.
A
T
adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
-
a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
sus medios de subsistencia por circunstancias inde-
pendientes de su voluntad.
L -
dados y asistencia especiales. Todos los niños, naci-
D A D D
Hombre
A I T
a la libertad y a la seguridad de su persona.
A VII T
-
A XI T
salud sea preservada por medidas sanitarias y so-
-
nivel que permitan los recursos públicos y los de la
comunidad.
D D N
Principio 2
El niño gozará de una protección especial y dispon-
drá de oportunidades y servicios para que pueda
-
cialmente en forma saludable y normal, así como
en condiciones de libertad y dignidad.
Principio 4
E
T
incluso atención prenatal y postnatal. El niño ten-
P I D C P
A
E
E
Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
A
T -
-
ligión, origen nacional o social, posición económica
o nacimiento, a las medidas de protección que su
condición de menor requiere, tanto por parte de su
familia como de la sociedad y del Estado.
P I D E S-
les y Culturales
A
1. Los Estados Partes en el presente Pacto recono-
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Es-
P P
-
rias para:
a) L -
y el sano desarrollo de los niños
d) La creación de condiciones que aseguren a todos
enfermedad.
C D N
A
1. En todas las medidas concernientes a los niños
bienestar social, los tribunales, las autoridades ad-
-
deración primordial a que se atenderá será el inte-
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al
niño la protección y el cuidado que sean necesarios
y deberes de sus padres, tutores u otras personas
-
adecuadas.
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las ins-
del cuidado o la protección de los niños cumplan
las normas establecidas por las autoridades com-
petentes, especialmente en materia de seguridad,
sanidad, número y competencia de su personal, así
-
sión adecuada.
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