Recomendaciones

AutorComisión de Derechos Humanos del Estado de México
Páginas4-8
Agosto 2011
4
RECOMENDACION ES
RECOMEN DACIÓN No. 7 /201 1
La Comisión de Derechos Humanos del Esta-
do de México inició el expediente CODHEM/
NEZA/187/2010, con motivo de la queja presen-
tada por la madre de una menor de 13 años, en
la que refirió que el 19 de mayo de 2008, la agra-
viada fue localizada sin vida con signos de violación
en la planta de bombeo del
sistema Gran Canal,
Colonia Valle de Guadalupe, en Ecatepec de
Morelos. Por tales hechos se inició la indagatoria
EM/I/6271/2008 en la que se dio la respectiva in-
tervenció n a la Policía Ministerial, sin que a la fe cha
la Representación Social cuente con elementos
objetivos que le permitan establecer la probable
responsabilidad, derivado de la tardía e insuficiente
investigación que se ha llevado a cabo.
Concluida la investigación de los hechos referidos
se comprobó la violación del derecho al acceso a la
justicia, ya que esta Defensoría de Habitantes do-
cumentó que los servidore s públicos responsables
incurrieron en notorias deficiencias y denotaron
negligencia en el desempeño de la procuración de
justicia, que se ha traducido e n impunidad.
En efecto, la entonces Agente del Ministerio Pú-
blico adscrita al segundo turno en Tecámac, a las
00:30 horas del 18 de mayo de 2008, inició la
indagatoria TEC/II/1877/2008, con motivo de
la denuncia que realizó la quejosa sobre la des-
aparición de su hija, acaecida el día 17 del mismo
mes y año, pero no dictó más acuerdo que el de
su remisión a la agencia ubicada en Los Héroes,
Tecámac, pasando por alto que dada la situación
de vulnerabilidad de la menor de edad resultaba
necesario ordenar medidas de protección a favor
de la víctima, emprender acciones inmediatas ten-
dentes a su localización y dar la respectiva inter-
vención a la Po licía Ministerial.
La denuncia obligaba a la Representante Social a
emprender de inmediato tales providencias, sin
perjuicio de remitir las actuaciones a la oficina mi-
La Recomendación 7/2011 se emi-
tió al Procurador General de Justi-
cia del Estado de México, el 11 de
agosto de 2011, por violación del
derecho al acceso a la justicia. El
texto íntegro de la Re comendación
se encuentra en el expediente res-
pectivo y consta de 39 fojas.
nisterial, máxime si se considera que según el dic-
tamen en materia de criminalística del 19 de mayo
de 2008, la muerte de la menor víctima ocurrió
en un lapso de tiempo no mayor a seis horas, en
relación con las 09:30 horas del citado día, que fue
cuando se realizó el traslado de personal ministe-
rial al lugar donde se encontró su cuerpo sin vida.
Posteriormente, el 19 de mayo de 2008, el en-
tonces Agente del Ministerio Público adscrito al
primer turno en Ecatepec de Morelos, ordenó el
inicio de la indagatoria EM/I/6271/2008 al tener
conocimiento del hallazgo de un cuerpo sin vida
en la planta de bombeo
Sistema Gran Canal.
Tras
haber efectuado la diligencia de inspección ocular
en el lugar de los hechos, dicho servidor público
encontró diversos objetos o instrumentos del de-
lito, o mitiendo pre cisar cuáles eran.
Aún más, del acta médica del 19 de mayo de 2008
se desprende que la menor también fue víctima
del delito de violación; por ello, la investigación
inicial que solicitó el Fiscal investigador a la Policía
Ministerial abarcó ese injusto y solicitó al Subdirec-
tor del Instituto de Servicio s Periciale s con sede en
Texcoco, el apoyo de peritos de química forense
a efecto de realizar los análisis correspondientes
de las muestras obtenidas para posteriormen-
te enviarlas a genética; sin embargo, el servidor
público no envió los hisopos con tales muestras,
circunstancia que impidió la práctica del dictamen
solicitado e imposibilitó su remisión posterior a
genética, y a la fecha la indagatoria no cuenta con
tales medios de prueba.
Finalmente, el 28 de mayo de 2008 se remitió la
averiguación previa a la Agencia Modelo del Mi-
nisterio Público en San Agustín, Ecatepec de Mo-
relos, pero los objetos o instrumentos de delito
no fueron enviados con oportunidad al Instituto de
Servicios Periciales del Estado de México, para la
práctica de estudios especializados, y a la fecha,

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