Recomendación núm. 8 (Expediente CODHEM/ATL/269/2015)

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pROcedIMIentO de lA InveStIgAcIón

En la integración del expediente de queja se requirió el informe de Ley al Instituto de Salud del Estado de México, organismo del que depende el Centro de Salud Rural de Mado Sector I de Acambay; en colaboración se solicitó peritaje técnico-médico institucional a la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico de la Entidad; se recabaron las comparecencias de los servidores públicos involucrados y de personal de salud de dicha unidad médica; además se recibieron, admitieron, desahogaron y valoraron las pruebas ofrecidas; de donde derivaron las siguientes:

p OndeRAcIOneS

I. p ReáMbUlO

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el derecho a la salud se entiende como el grado máximo que se puede lograr de la misma, exigiendo al mismo tiempo un conjunto de criterios sociales que propicien el desarrollo pleno de este derecho para todas las personas y entre los que se encuentran: la disponibilidad y acceso a los servicios sanitarios, las condiciones de trabajo seguras, la vivienda adecuada y los alimentos nutritivos.2

Bajo esa óptica, la Constitución de la Organización Mundial de la Salud refiere que la salud es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social, correspondiendo a los Gobiernos la responsabilidad de la salud de sus pueblos; hecho que se puede lograr únicamente al proporcionar medidas adecuadas sociales y de salud.3De igual manera, la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, menciona que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, en espe-2Consultado el ocho de febrero de dos mil diecisiete y disponible en: http://www.who.int/mediacentre/facts-heets/fs323/es/.

3 La Constitución fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados, incluido México y entró en vigor el 7 de abril de 1948. Las reformas posteriores se han incorporado al texto actual.

cial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.4

En consecuencia, el derecho a la salud al ser un derecho de tipo social, se convierte en el medio para que el aparato estatal por medio de las diversas atribuciones que posee, proporcione y garantice las condiciones necesarias a fin de que la salud de la población se encuentre protegida. No obstante, conviene subrayar que el derecho a la salud no debe observarse exclusivamente como la ausencia de enfermedad; sino que también engloba otros elementos tales como el acceso a una atención médica que tenga como objetivos prevenir, educar, detectar y proporcionar los medios idóneos para el tratamiento y la rehabilitación de los usuarios del sistema de salud.

Aunado a lo anterior, un elemento esencial dentro del derecho en estudio, es el relativo al cuidado y protección de aquellos grupos que debido a determinadas circunstancias, tales como la edad, el sexo, el estado civil y el origen étnico, se vuelven más vulnerables a que sus derechos humanos puedan ser violados, corriendo el riesgo de que se impida su acceso e incorporación a mejores condiciones de vida.5De ahí que, el cuidado y la protección de la mujer y de la niñez, posean una atención especial dentro del derecho a la salud por ser considerados grupos con mayor vulnerabilidad; suponiendo así el acceso a oportunidades dignas que les permitan disfrutar y lograr el grado máximo de salud.

Obligación que se encuentra prevista en documentos internacionales de derechos humanos, tales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,6la cual establece que los Estados adoptarán medidas que eliminen la discriminación, la violencia y el maltrato en contra de la mujer, recomendando se tutele un libre acceso a los servicios relacionados

4Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III). Consultado el ocho de febrero de dos mil diecisiete y disponible en: http://www.un.org/es/ universal-declaration-human-rights/.

5 Artículo 5 fracción VI de la Ley General de Desarrollo Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de enero de dos mil cuatro.

6Artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; ratificado por México el 23 de marzo de 1981 y entrando en vigor el 3 de septiembre de 1981.

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

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cional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que corresponde a los Estados Partes el reconocimiento del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Asimismo, señala que a fin de asegurar su plena efectividad, deberán desarrollarse medidas tales como: a) la reducción de la mortinatalidad y la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) la prevención y el tratamiento de enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; y d) la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.10Por lo que hace al sistema interamericano de derechos humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, instituye en su artículo XI, que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.11Mientras tanto, nuestro derecho interno puntualiza en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo cual la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, estableciendo además la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.12De esta manera, el derecho a la protección de la salud puede ser observado desde una perspectiva nuclear, en tanto se configura como un derecho fundamental, interdepen-10Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ratificado por México el 23 de marzo de 1981 y publicado en el Diario Oficial Mexicano el 12 de mayo de 1981. Consultado el ocho de febrero de dos mil diecisiete y disponible en: http://www. ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx.

11 Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana en Bogotá, Colombia, 1948. Consultado el ocho de febrero de dos mil diecisiete y disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp.

12Artículo 4, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado el ocho de febrero de dos mil diecisiete y disponible en: http://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm.

diente e indispensable para el ejercicio pleno de otros derechos humanos; tales como el de la alimentación, la vivienda, el trabajo, la dignidad humana, la vida, la no discriminación, la igualdad, entre otros.

Por otra parte, la efectividad de este derecho supone que existan las condiciones biológicas y socioeconómicas necesarias y que además, sean garantizadas por el Estado a fin de brindar la protección contra todas las causas posibles que afecten la salud del ser humano; orientando su labor a aquellos grupos que por sus características resultan más vulnerables a que sus derechos humanos sean violados.

Tal es el caso de las niñas y niños que, al tener necesidades específicas y riesgos de salud diferentes; se colocan en una situación de vulnerabilidad pues se encuentran más expuestos a enfermedades y complicaciones en su salud; por lo cual requieren que le sean procurados los cuidados y la asistencia necesaria para su pleno desarrollo tanto físico como mental.

Acorde con lo anterior, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes13

establece que, este grupo posee el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como de recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad, de conformidad con la legislación aplicable; con la finalidad de prevenir y restaurar su salud. Además, señala que las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán a fin de llevar a cabo acciones tendentes a proteger este derecho de niñas, niños y adolescentes.

Así, los actos que realicen aquellos profesionales encargados de la prestación del servicio de salud, requieren ejecutarse en apego a lo establecido en la ciencia y la práctica médica, pero también conforme a lo que señala la ley; observando en todo momento las necesidades y la condición de los pacientes. Derivado de ello, las autoridades y los ser-13Artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014. Consultado el nueve de febrero de dos mil diecisiete y disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/LGDNNA_041214.pdf.

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figuró una conducta probablemente violatoria de derechos humanos; señalando para tal efecto que el estudio de los hechos se realizó de manera cronológica según cómo sucedieron y respecto al impacto que adquirieron en las víctimas.

A. d el pRIMeR MOMentO en lA AtencIón MédIcA de v1

De las constancias que integraron el expediente de queja, se estableció que el trece de enero de dos mil...

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