Recomendación núm. 32/2017
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Octubre 2017
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RECOMENDACIÓN 32/2017*
Concluida la investigación de los hechos
referidos en el expediente de queja confor-
mado, esta Comisión procedió al análisis de
la queja, a la valoración de los informes alle-
gados, de las pruebas aportadas y demás
evidencias reunidas con motivo de la sus-
tanciación del procedimiento y resolvió que
existen elementos que comprueban violación
a derechos humanos, sustentan lo anterior,
las consideraciones siguientes:
DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA
El veinte de junio de dos mil dieciséis se re-
cibió escrito de queja de Q
presuntas violaciones a derechos humanos
atribuibles a servidores públicos del Ayunta-
miento de Toluca, México. En su documento,
la quejosa narró los acontecimientos del seis
de junio de dos mil dieciséis, en los cuales
su hijo (V) y la novia de aquél (PR) fueron
víctimas de agresiones físicas, además de
presunta violencia sexual en el caso de PR,
por parte de policías municipales de Toluca
(SPR1 y SPR2, así como SP1 y SP2 respec-
tivamente).
PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
En la integración del expediente de queja se
solicitó el informe de ley a la Presidencia Mu-
nicipal de Toluca, México a la entonces Pro-
curaduría General de Justicia de la entidad,
así como al Presidente del Tribunal Superior
de Justicia y del Consejo de la Judicatura del
Estado de México. Se recabaron las compa-
recencias de los agraviados, de los servido-
res públicos relacionados; además, se reci-
bieron, admitieron, desahogaron y valoraron
las pruebas ofrecidas.
PONDERACIONES
I. PREÁMBULO
En México, a toda persona se le reconoce
la certidumbre de que su persona, bienes
y posesiones serán protegidos y preserva-
dos de cualquier acto perjudicial que pue-
da provenir del poder público, que no esté
sustentado en mandamiento de autoridad
competente, fundado, motivado y acorde con
los procedimientos en los que se cumplan las
formalidades legales.1 Tal como ha estableci-
do la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
-
des para actuar en determinado sentido, en-
2 Por ello
todo acto gubernamental debe cumplir los re-
quisitos, los elementos y los supuestos deter-
minados en la norma, de no hacerlo, vulnera
la esfera privada del gobernado.
Así, seguridad y legalidad jurídica dan cer-
tidumbre a los gobernados en cuanto a las
consecuencias de sus actos, y al mismo tiem-
po, controlan y limitan el proceder de las au-
3
-
teza que tiene el individuo de que su situa-
los procedimientos regulares, establecidos
1 Cfr. Delgado Carbajal, Baruch F. y Bernal Ballesteros,
María José.
Toluca, CODHEM, 2016, p. 127.
2 SCJN, Derechos fundamentales de legalidad y se-
décima época, segunda sala, Tesis aislada
2ª XVI/2014, libro 3, tomo II, febrero de 2014, p. 1513.
Citado en Ídem.
3 Ídem.
SÍNTESIS DE RECOMENDACIÓN
* Emitida al Presidente
Municipal de Toluca, Estado
de México, el 16 de octubre
de 2017, sobre el caso de
la vulneración del derecho
a la seguridad e integridad
personal en perjuicio de V. El
texto íntegro del documento
de Recomendación se
encuentra en el expediente
respectivo y consta de 31
mantener en reserva los
nombres de la víctima y
personas relacionadas,
en su lugar se manejarán
siglas. Sin embargo, los
datos se citan en anexo
la presente. De igual modo,
se omiten aquellos datos que
se consideran del dominio
personal de las víctimas, del
quejoso y servidores públicos
involucrados, en cumplimiento
a las obligaciones que
imponen la Ley General de
Transparencia y Acceso a
la Información Pública y la
Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de
Sujetos Obligados del Estado
de México y Municipios.
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