Recomendación núm. 32/2017

Páginas9-20
Octubre 2017
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RECOMENDACIÓN 32/2017*
Concluida la investigación de los hechos
referidos en el expediente de queja confor-
mado, esta Comisión procedió al análisis de
la queja, a la valoración de los informes alle-
gados, de las pruebas aportadas y demás
evidencias reunidas con motivo de la sus-
tanciación del procedimiento y resolvió que
existen elementos que comprueban violación
a derechos humanos, sustentan lo anterior,
las consideraciones siguientes:
DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA
El veinte de junio de dos mil dieciséis se re-
cibió escrito de queja de Q  
presuntas violaciones a derechos humanos
atribuibles a servidores públicos del Ayunta-
miento de Toluca, México. En su documento,
la quejosa narró los acontecimientos del seis
de junio de dos mil dieciséis, en los cuales
su hijo (V) y la novia de aquél (PR) fueron
víctimas de agresiones físicas, además de
presunta violencia sexual en el caso de PR,
por parte de policías municipales de Toluca
(SPR1 y SPR2, así como SP1 y SP2 respec-
tivamente).
PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
En la integración del expediente de queja se
solicitó el informe de ley a la Presidencia Mu-
nicipal de Toluca, México a la entonces Pro-
curaduría General de Justicia de la entidad,
así como al Presidente del Tribunal Superior
de Justicia y del Consejo de la Judicatura del
Estado de México. Se recabaron las compa-
recencias de los agraviados, de los servido-
res públicos relacionados; además, se reci-
bieron, admitieron, desahogaron y valoraron
las pruebas ofrecidas.
PONDERACIONES
I. PREÁMBULO
En México, a toda persona se le reconoce
la certidumbre de que su persona, bienes
y posesiones serán protegidos y preserva-
dos de cualquier acto perjudicial que pue-
da provenir del poder público, que no esté
sustentado en mandamiento de autoridad
competente, fundado, motivado y acorde con
los procedimientos en los que se cumplan las
formalidades legales.1 Tal como ha estableci-
do la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
   -
des para actuar en determinado sentido, en-
2 Por ello
todo acto gubernamental debe cumplir los re-
quisitos, los elementos y los supuestos deter-
minados en la norma, de no hacerlo, vulnera
la esfera privada del gobernado.
Así, seguridad y legalidad jurídica dan cer-
tidumbre a los gobernados en cuanto a las
consecuencias de sus actos, y al mismo tiem-
po, controlan y limitan el proceder de las au-

3
-
teza que tiene el individuo de que su situa-

los procedimientos regulares, establecidos
1 Cfr. Delgado Carbajal, Baruch F. y Bernal Ballesteros,
María José.  
 Toluca, CODHEM, 2016, p. 127.
2 SCJN, Derechos fundamentales de legalidad y se-
       
 décima época, segunda sala, Tesis aislada
2ª XVI/2014, libro 3, tomo II, febrero de 2014, p. 1513.
Citado en Ídem.
3 Ídem.
SÍNTESIS DE RECOMENDACIÓN
* Emitida al Presidente
Municipal de Toluca, Estado
de México, el 16 de octubre
de 2017, sobre el caso de
la vulneración del derecho
a la seguridad e integridad
personal en perjuicio de V. El
texto íntegro del documento
de Recomendación se
encuentra en el expediente
respectivo y consta de 31

mantener en reserva los
nombres de la víctima y
personas relacionadas,
en su lugar se manejarán
siglas. Sin embargo, los
datos se citan en anexo

la presente. De igual modo,
se omiten aquellos datos que
se consideran del dominio
personal de las víctimas, del
quejoso y servidores públicos
involucrados, en cumplimiento
a las obligaciones que
imponen la Ley General de
Transparencia y Acceso a
la Información Pública y la
Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de
Sujetos Obligados del Estado
de México y Municipios.

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