Recomendación núm. 30 (Expediente CODHEM/SP/340/2016)

Páginas40-53
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
40
 E  P 
T S  J
 E  M  
    
    
     
      
    
  E   
  R
    
    
  
RECOMENDACIÓN 30/2016
Concluida la investigación de los hechos
referidos en el expediente CODHEM/
SP/340/2016, esta Comisión procedió al aná-
lisis de la queja, a la valoración de los infor-
mes allegados, de las pruebas aportadas y
demás evidencias reunidas con motivo de la
sustanciación del procedimiento y resolvió
que existen elementos que comprueban vio-
laciones a derechos humanos en agravio de
V,1 realiza las consideraciones siguientes:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
El catorce de junio de dos mil dieciséis, Q
presentó queja ante esta Comisión por consi-
derar que existía vulneración a los derechos
humanos de su hermano V, sobre quien ejer-
ce tutela legal y del que desconocía su situa-
ción jurídica; sabía que se encontraba interno
en el pabellón psiquiátrico del Centro Preven-
tivo y de Readaptación Social Santiaguito, de
Almoloya de Juárez, Estado de México.
De la investigación realizada por esta Comi-
sión se estableció que V fue detenido el seis
de marzo de dos mil quince, por su proba-
ble intervención en la comisión del delito de
robo con agravante de haberse cometido al
interior de casa habitación; a solicitud de la
defensa pública se determinó procedimental
y pericialmente el diagnóstico de demencia
crónica incurable; mediante procedimiento
especial para inimputable cuya resolución
en segunda instancia quedó ejecutoriada el
veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el
órgano jurisdiccional le impuso una medida
de tratamiento consistente en internamiento
en un Centro de Salud Psiquiátrica; a su vez,
dispuso que el lugar sería designado por el
órgano ejecutor de sanciones y que la misma
se cumpliría durante ocho años y seis meses,
con la obligación para el titular del Centro Psi-
quiátrico de informarle periódicamente sobre
 -
1 Este Organismo ha resuelto mantener en reserva el
 -
cial; en el texto del documento de Recomendación se
       
omiten aquellos datos que se consideran del dominio
personal de la víctima, quejoso, SJR, en cumplimiento
a las obligaciones que impone la Ley General de Trans-
parencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de
Protección de Datos Personales del Estado de México.
minar si requeriría continuar o no con el trata-

o permanecería hasta su cumplimiento.
Lo que no acató el órgano ejecutor de sen-
tencias y hasta el veinticuatro de noviembre
del año que transcurría, V se encontraba pri-
vado de su libertad en el Centro Preventivo
y de Readaptación Social Santiaguito, de Al-
moloya de Juárez, Estado de México.
PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
En la integración del expediente se requirió el
informe de Ley al Presidente del Tribunal Su-
perior de Justicia y del Consejo de la Judica-
tura del Estado de México, quien lo contestó
a través de la titular del Juzgado de Ejecución
de Sentencias del Sistema de Justicia Penal
Acusatorio, Adversarial y Oral del Distrito Ju-
dicial de Toluca, México; del mismo modo se
solicitaron informes a los Directores Gene-
rales de Prevención y Readaptación Social
y del Instituto de la Defensoría Pública de la
Entidad.
Adicionalmente, se requirió al Director Gene-
ral de Prevención y Readaptación Social del
Estado y al Presidente del Tribunal Superior
de Justicia y del Consejo de la Judicatura del
Estado de México, implementaran medidas
precautorias para garantizar la seguridad e
integridad física y psicológica de V, así como
el cumplimiento en sus términos, de la sen-
tencia que impone la medida de tratamiento.
Servi
dores públicos facultados, adscritos a esta
Comisión, circunstanciaron las diligencias de
indagación que consideraron pertinentes para
     -
tutivos de la queja. Además, se recibieron, ad-
mitieron, desahogaron y valoraron las pruebas
que se generaron con motivo de la investiga-
ción así como las aportadas por las autoridades
señaladas como responsable
s.
PONDERACIONES
I. PREÁMBULO
V fue privado de su libertad para seguir un
proceso penal en su contra por el delito de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR