Recomendación núm. 30

Páginas59-70
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
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contestó que de eso nadie se moría-, -todos los ser-
vidores públicos que nos atendieron, incluyendo el
director fue muy grosero con nosotros-, desde que
  VIH     
discriminatoria-.
Por tanto, esta Comisión exhorta a la Dirección a
su cargo, para que como acciones extensivas: en
un primer momento, se distribuyan entre el per-
       -
   E  M  
       NORMA O
Mexicana NOM-010-SSA2-2010,   -
ción y el control de la infección por Virus de la
I H  G  P
Clínica IMSS-245-09,  
del paciente adulto con infección por VIH” , la
G  P C  
oportuna del paciente con infección por el VIH
     , así como la NOR-
MA O M NOM-004-SSA3-2012 del
        
correspondiente, incidirá en la protección e irres-
tricto respeto de los derechos de la población pe-
nitenciaria que vive con VIH.
Lo anterior debe enlazarse con cursos de sensibili-
zación en materia de derechos humanos, concre-
tamente sobre la    
      VIH   
        -
ción del personal de salud, especialmente los
médicos, en la protección de personas presas y
detenidas contra la tortura y otros tratos o penas
      -
       
       -
decimiento. Para lo cual la autoridad involucrada
deberá evidenciar la siguiente información:
El nombre del curso;
La duración;
L 
C    
El registro de asistencia.
D. Medidas de Compensación
E          L G-
  V  III    III 
 L  V  E  M  -
        
apropiada y proporcional a la gravedad de la vio-
18 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Dis-
ponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/carti-
llas/1_Cartilla_VIH_sida.pdf. Consultado el 13 de junio
de 2017.
lación de derechos humanos sufrida y teniendo
en cuenta las circunstancias de cada caso. Sobre
       
la integridad personal de V  , relacio-
nado con un menoscabo al trato digno que debía
recibir; por lo que resulta aplicable lo dispuesto
         C-
 P   E U M
    
La responsabilidad del Estado por los daños que,
      
        
    L  
derecho a una indemnización conforme a las bases,
límites y procedimientos que establezcan las leyes.
Asimismo, lo establecido en el numeral IX de los
principios y directrices básicos sobre el derecho
       
normas internacionales de derechos humanos
y de violaciones graves del derecho internacio-
nal humanitario o interponer recursos y obtener
      C
Americana sobre Derechos Humanos, la Ley Ge-
  V   L  V  E
 M
E       -
buciones de este Organismo; se recomienda se
      
de T  T, padres del hoy
occiso consistente en
el reembolso de    
       
erogados, para lo cual, la Dirección General de Pre-
  R S  E  M-
    
nes necesarias.
En tal tesitura, este Organismo Público formuló
las siguientes:
Recomendaciones
PRIMERA. En aras de reparar la afectación que su-
frieron T  T     
d
e v
iolaciones a derechos humanos, obtenido su
     medida de re-
habilitación     III apartado
A de la sección de ponderaciones de esta Reco-
mendación, consistente en que previa valoración,
se les proporcione la atención especializada que
requieran hasta en tanto se d
etermine su alta. De
      
Organismo las constancias que acrediten su debi-
do cumplimiento.

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