Recomendación núm. 29

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45
R N 
C      
en el expediente […] esta Comisión procedió al
análisis de la queja, a la valoración de los informes
allegados, de las pruebas aportadas y demás evi-
      
del procedimiento y, para resolver si existen ele-
mentos que comprueben violaciones a derechos
humanos en agravio de V,1 realiza las considera-
ciones siguientes:
Descripción del hecho y de la queja
E        V ingre-
  C P   R S
D S G R  E M
siendo el diecinueve de junio de dos mil quince,
que V      
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     
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Tras solicitar una prueba rápida para la detección
 VIH     -
        
mes y año, mediante examen de enzimoinmunoa-
nálisis de adsorción (ELISA).
E        V fa -
lleció a causa de la evolución del Virus de Inmu-
 H    E 
meses); no obstante, el quejoso y los padres del
hoy occiso presentaron su queja ante este Orga-
nismo, al considerar que V fue objeto de discrimi-
nación por su enfermedad, que aunado a la falta
de protocolos de atención para enfermos de VIH
en el sistema penitenciario propició que no se le
    
Procedimiento de la investigación
En la integración del expediente se requirió la
implementación de medidas precautorias y el in-
forme de ley al Director General de Prevención y
1 A efecto de proteger los datos personales y mante-
  
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, así como la Ley de Protección de Datos Per-
sonales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado
de México y Municipios, los nombres de las víctimas,
      
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víctimas y personas relacionadas, en su lugar se mane-
jarán siglas. Sin embargo, los datos se citan en anexo

* E  D G
de Prevención y Readaptación
S  E  M 
    
mil diecisiete, por violación
al derecho de las personas
privadas de libertad. El texto
íntegro del documento de
Recomendación se encuentra
    
consta de cincuenta y cuatro
hojas.
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     I 
S        
    C  C
 A M  E  M
En adición, servidores públicos facultados adscri-
tos a esta Comisión circunstanciaron las diligen-
     
      Y 
     -
      
así como las aportadas por la autoridad señala-
da como responsable. De donde derivaron las si-
guientes:
Ponderaciones
I Preámbulo
E      C P-
   E U M  
     
la reinserción a la sociedad y procurar que no se
vuelva a delinquir, además de señalar que su base
será el respeto a los derechos humanos, el traba-
jo, la capacitación para el mismo, la educación, la
salud y el deporte.
En adición, los derechos humanos de las personas
      -
   -
nales, tanto del ámbito universal como regional
americano de protección a los mismos, y que en
         
 C P F  -
te del orden jurídico mexicano.
D     
tendentes a la protección de las personas que a
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       
que el Estado mexicano es parte.
De los siete derechos fundamentales de las per-
sonas privadas de libertad, concretamente los
      
atención de grupos especiales dentro de las ins-
    
a la protección de la salud, a la vida y al respeto
de la dignidad.

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