Recomendación núm. 26 (Expediente CODHEM/ATL/065/2016)

Páginas20-34
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
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RECOMENDACIÓN 26/2016*
Concluida la investigación de los hechos
referidos en el expediente CODHEM/
ATL/065/2016, esta Comisión procedió al
análisis de la queja, a la valoración de los in-
formes allegados, de las pruebas aportadas
y demás evidencias reunidas con motivo de
la sustanciación del procedimiento, y resolvió
que existen elementos que comprueban la
violación a derechos humanos de V,1 confor-
me a las consideraciones siguientes:
DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA
El ocho de febrero de dos mil dieciséis, la
Defensoría Municipal de Derechos Humanos
de Aculco, México, remitió a este organismo
el escrito de queja del cinco de febrero del
año
en curso, en el que se hizo constar que
S.P.R., docente y responsable de la dirección
de la escuela telesecundaria “Octavio Paz” de
la misma municipalidad, realizaba tocamien-
tos
en partes íntimas, mostraba videos por-
V.
Conducta que se hizo extensiva a maltra-
to físico y emocional a los discentes que se
encontraban bajo su cuidado y responsabili-
dad; toda vez que durante la investigación se
cons
tató que los insultaba, con el ánimo de hu-
millarles y reprobar sus actividades escolares;
a

—manguera, palo de escoba y varas—.
PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
En la integración del expediente de queja se
solicitó el informe de ley al director general de
los Servicios Educativos Integrados al Estado
de México; en colaboración, se requirió peri-
taje psicológico, desarrollado por personal de
esta
defensoría de habitantes; se recabaron
las comparecencias de diversos servidores
públicos y se realizaron visitas a la institu-
ción educativa involucrada, además, se reci-
bieron, admitieron, desahogaron y valoraron
las prueba
s ofrecidas.
1 -
bre de la agraviada y las personas relacionadas,
en su lugar se manejará una abreviatura; sin em-
       
que se adjunta al presente.
PONDERACIONES
I. PREÁMBULO
En nuestro país, el objetivo del concepto de
interés superior del niño comprende que se
le garantice el disfrute pleno y efectivo de to-
dos los derechos reconocidos por el marco
jurídico normativo nacional e internacional,
adoptándose la protección adicional y com-
plementaria que le proteja contra toda forma
de perjuicio o abuso en sus dimensiones físi-
ca o mental.
Al respecto, es ilustrativo el artículo 19 de
la Convención sobre los Derechos del Niño
que, a la letra, dice:
Artículo 19
1. Los Estados Partes adoptarán todas las
medidas legislativas, administrativas, socia-
les y educativas apropiadas para proteger
al niño contra toda forma de perjuicio o
abuso físico o mental, descuido o trato
negligente, malos tratos o explotación,
incluido el abuso sexual, mientras el niño
se encuentre bajo la custodia de los padres,
de un representante legal o de cualquier
otra persona que lo tenga a su cargo.
Esto es así, ya que existe una alarmante
violencia ejercida en contra de las niñas, los
   -
sarrollo y la posible adopción de mecanismos
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      
educativo.
Al respecto, debe precisarse que la violencia
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caso concreto, de niñas, niños y adolescen-
tes; este planteamiento de atención especial
se cimienta en los derechos fundamentales
de la niñez, ya que se debe adoptar un para-
digma cuyo eje central sea el respeto y reco-
nocimiento de su dignidad humana, así como
la salvaguarda de su integridad física y psico-
lógica como titulares de derechos.
En ese contexto, la infancia debe ser prote-
gida de cualquier abuso, maltrato o explo-
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Integrados al Estado de
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de 2016, por la trasgresión al
derecho a una educación libre
de violencia, en menoscabo
de la integridad personal de V,
alumna inscrita en la escuela
telesecundaria “Octavio Paz”
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íntegro del documento de
Recomendación se encuentra
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consta de 50 fojas.

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