Recomendación núm. 26
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S
13
R N
C
en el expediente […] esta Comisión procedió al
análisis de la queja, a la valoración de los informes
allegados, de las pruebas aportadas y demás evi-
del procedimiento y, para resolver si existen ele-
mentos que comprueben violaciones a derechos
humanos, realiza las consideraciones siguientes:
Descripción del hecho y de la queja
E -
en agravio de alumnas de la Escuela Secundaria
O SPR, docente de
.
Procedimiento de la investigación
En la integración del expediente de queja se so-
licitó el informe de ley a la autoridad señalada
E
S O SPR,
y valoraron las pruebas ofrecidas.
PONDERACIONES
I. Preámbulo
El Estado, como garante de los derechos funda-
mentales, se encuentra obligado a asegurar una
educación de calidad para todos los niños, niñas
y adolescentes,1 ya que de no otorgarse podría
siendo fundamental para el ser humano desde su
infancia, al dotarle de instrumentos para enfren-
tar la vida y ser un medio que despierta la inicia-
democracia.2
1 Atendiendo a las reformas en materia de derechos humanos
C P E U M
-
mo que precisa la obligación de todas las autoridades en el
ámbito de sus competencias de promover, respetar, proteger
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad
y progresividad.
2 C CEPALUNICEF TACRO D B
M S C CEPALUNICEF
de 2006.
E 3 en una dimensión inter-
-
mentos, que destacan una progresividad con rela-
todos,4 que impulsan la igualdad de posibilida-
des5 sin discriminación y con un deber de procla-
mación de este derecho,6
el pleno desarrollo de la personalidad humana y
el fortalecimiento del respeto a los derechos hu-
manos y libertades fundamentales con base en la
educación,7 que permita a los niños, niñas y ado-
8
La calidad implica la atención de aspectos funda-
mentales en cuanto a derechos sociales como la
educación, ya que al fundarse en obligaciones de
los poderes públicos,9
-
tección a la integridad y seguridad de los alum-
de violencia.
D
respetuosa de la dignidad de la persona, con-
siderará la adopción de medidas de protección
de manera plena,10 por lo que es obligación de las
L F
-
F-
L S
traducción de Miguel Carbonell, Antonio de Cabo y Gerardo
P M CNDH
4 A C D N
A A
General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989.
5 C O N U
la Educación, la Ciencia y la Cultura. Aprobada en Londres el
día 16 de noviembre de 1945.
6 C L D
en la Esfera de la Enseñanza 1960. París, 14 de diciembre de
1960.
7 A D U D H-
nos. Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su
resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.
8 Principio 7 de la Declaración de los Derechos del Niño. Pro-
clamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV),
de 20 de noviembre de 1959.
9 C F L D G -
P P A I T M
pp. 29 y 30.
10 A C P E U
Mexicanos.
* Emitida a la Secretaría
de Educación del Estado
de México, el veinticuatro
de agosto de dos mil
diecisiete, por violación al
derecho a una educación
libre de violencia. El texto
íntegro del documento
de Recomendación se
encuentra en el expediente
respectivo y consta de
veinticinco hojas.
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