Recomendación núm. 24 (Expediente CODHEM/TLAL/047/2016)

Páginas30-44
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
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Recomendación Núm. 24/2017*
Concluida la investigación de los hechos
referidos en el expediente CODHEM/
TLAL/047/2016, esta Comisión procedió al
análisis de la queja, a la valoración de los in-
formes allegados, de las pruebas aportadas
y demás evidencias reunidas con motivo de
la sustanciación del procedimiento y resol-
vió que existen elementos que comprueban
violación a derechos humanos,1 sustentan lo
anterior, las consideraciones siguientes:
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y DE LA QUEJA
El dos de febrero de dos mil dieciséis, alre-
dedor de las ocho de la mañana, V1 y V2,
entre otros internos del Centro Preventivo y
de Readaptación Social (CPRS)  -
, ubicado en Tlalnepantla de
Baz, México, sufrieron una caída de la esca-
lera que da acceso a la cancha de frontón
desde una altura aproximada de dos metros,
al llevarse a cabo una revisión al dormitorio
uno. A consecuencia de lo anterior, V1 sufrió
fractura multifragmentaria, lesión articular y
luxación en el tobillo del pie derecho, en tanto
que V2 manifestó padecer fuertes dolores en
la cintura, la cabeza y una pierna.
E
ste Organismo Público Autónomo conoció
de los acontecimientos el cuatro de febrero de
dos mil diecis
éis, fecha en que Q1 presentó
formal queja. Posteriormente, el veintidós de
abril de dos mil dieciséis, Q2 presentó su re-
clamación por los mismos sucesos.
PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
En la integración del expediente de queja se
solicitó el informe de ley a la Dirección Ge-
neral de Prevención y Readaptación Social

1 A efecto de proteger los datos personales y mante-
 
Pública, así como la Ley de Protección de Datos Perso-
nales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de
México y Municipios, los nombres de las víctimas, los
quejosos, y los servidores públicos involucrados se ci-
     
  
   
víctimas y personas relacionadas, en su lugar se mane-
jarán siglas. Sin embargo, los datos se citan en anexo

* Emitida al Director General
de Prevención y Readaptación
Social del Estado de México, el
14 de julio de 2017, sobre el caso
de la vulneración del derecho
al mantenimiento del orden y la
aplicación de sanciones y del
derecho a la protección de la
integridad en perjuicio de V1 y V2.
El texto íntegro del documento de
Recomendación se encuentra en
el expediente respectivo y consta
de cuarenta y siete fojas.
        
entonces Procuraduría General de Justicia
       
General de las Instituciones de Seguridad
Pública del Estado de México. Se recabaron
las comparecencias de servidores públicos
relacionados y de diversos testigos. Asimis-
mo, se recibieron, admitieron, desahogaron y
valoraron las pruebas ofrecidas.
PONDERACIONES
I. PREÁMBULO
C
omo parte de la reforma constitucional de
2011, la organización del sistema peniten-
ciario mexicano se basa en primer término
en el respeto a los derechos humanos.2 Lo
anterior, sumado al goce de los derechos
contemplados en todos los tratados inter-
    -
poración realizada de igual manera por la
reforma aludida, al artículo 1°, más la im-
plantación en nuestro país de un nuevo sis-
tema de justicia penal, se traduce en otra
oportunidad para que el Estado mexicano
cumpla su deber de adecuar normas e ins-
tituciones del sistema penitenciario a los
estándares internacionales que le son obli-
gatorios, tanto en el ámbito universal, como
en el orden regional americano,3 y lo más
importante, que la prisión sea un espacio
dirigido a garantizar realmente, la reinser-
ción social de l
os reclusos.
Los derechos humanos deben ser un ele-
mento transversal en la gestión del sistema
penitenciario, debido a que todas y cada una
de sus responsabilidades se relacionan con
el ejercicio de los derechos de las personas.
Solo si se conoce e interioriza el fundamento
   -
2 El párrafo segundo del artículo 18 reza: “El sistema pe-
nitenciario se organizará sobre la base del respeto a los
, del trabajo, la capacitación para el
mismo, la educación, la salud y el deporte como medios
para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y
procurar que no vuelva a delinquir, observando los bene-

3 C
fr. Pérea Correa, Catalina, “De la Constitución a
la prisión. Derechos fundamentales y sistema peni-
tenciario” en Salazar, Pedro y Carbonell, Miguel. La


, México, IIJ-UNAM, 2011, pp. 221-256.

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