Recomendación núm. 23 (ExpedienteCODHEM/CHA/574/2016)
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Agosto 2017
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de la presente Recomendación, se insta a
la autoridad re
comendada, para que los ele-
mentos de seguridad pública municipal de
Nicolás Romero, México, señalados como
responsables en el presente asunto cuenten
-
sean sometidos a su aplicación y derivado de
los resultados obtenidos, se valore su perma-
nencia en la función, lo anterior en términos
la Ley de Seguridad del Estado de México.
Debiendo remitir las constancias que acredi-
ten los supuestos antes precisados.
De los puntos recomendatorios quinto, sex-
to y séptimo, se deberán remitir a este Or-
ganismo, las constancias que acrediten su
cumplimiento.
Recomendación Núm. 23/2017*
Concluida la investigación de los hechos
referidos en el expediente CODHEM/
CHA/574/2016, esta Comisión procedió al
análisis de la queja, a la valoración de los in-
formes alle
gados, de las pruebas aportadas
y demás evidencias reunidas con motivo de
la sustanciación del procedimiento y resolvió
que existieron elementos que comprobaron
violaciones a derechos humanos imputables
a la autoridad que representa el Ayuntamien-
to del municipio de Valle de Chalco Solidari-
dad, por lo que realizó las consideraciones
siguientes
:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
El veintisiete de agosto de dos mil dieciséis,
la Comisión de Derechos Humanos del Es-
tado de México, a través de visitador adjunto
adscrito a la Visitaduría General sede Chalco
y en ejercicio de las atribuciones que la nor-
-
sión a las instalaciones que ocupa el área de
aseguramiento para personas privadas de la
libertad en el Ayuntamiento de Valle de Chal-
co Solidaridad, Estado de México.
la situación jurídica de las personas que ahí
se encontraban, así como las condiciones de
infraestructura en las instalaciones de la cár-
* Emitida al Presidente
Municipal Constitucional de
Valle de Chalco Solidaridad,
Estado de México, el 14 de
julio de 2017, sobre las ilegales
prácticas administrativas en la
Valle de Chalco Solidaridad,
Estado de México. El texto
íntegro del documento de
Recomendación se encuentra en
el expediente respectivo y consta
de treinta y siete fojas.
cel municipal.1 De la diligencia practicada a
las seis horas con cuarenta y cinco minutos,
-
del Municipio, se consideró necesario llevar
procedimiento que implementan los servido-
y sancionar las faltas administrativas que se
atribuyen a los gobernados.
PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
En la integración del expediente se requirió
el informe de Ley al Presidente Municipal
Constitucional de Valle de Chalco Solidari-
l cual fue contes-
Presidente, se le solicitaron dos informes más
en vía de ampliación los que contestó
dentro
del término, a través del Director Jurídico.
Del mismo modo, servidores públicos facul-
tados, adscritos a esta Comisión, circuns-
tanciaron las diligencias de indagación que
1 Término empleado por el legislador en la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México, fracción XV, artículo 147
K, consultada el veintisiete de abril de dos mil diecisiete,
disponible en: -
.
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