Recomendación núm. 23 (ExpedienteCODHEM/CHA/574/2016)

Páginas15-29
Agosto 2017
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de la presente Recomendación, se insta a
la autoridad re
comendada, para que los ele-
mentos de seguridad pública municipal de
Nicolás Romero, México, señalados como
responsables en el presente asunto cuenten
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sean sometidos a su aplicación y derivado de
los resultados obtenidos, se valore su perma-
nencia en la función, lo anterior en términos
de lo dispuesto por los artículos 109 y 110 de
la Ley de Seguridad del Estado de México.
Debiendo remitir las constancias que acredi-
ten los supuestos antes precisados.
De los puntos recomendatorios quinto, sex-
to y séptimo, se deberán remitir a este Or-
ganismo, las constancias que acrediten su
cumplimiento.
Recomendación Núm. 23/2017*
Concluida la investigación de los hechos
referidos en el expediente CODHEM/
CHA/574/2016, esta Comisión procedió al
análisis de la queja, a la valoración de los in-
formes alle
gados, de las pruebas aportadas
y demás evidencias reunidas con motivo de
la sustanciación del procedimiento y resolvió
que existieron elementos que comprobaron
violaciones a derechos humanos imputables
a la autoridad que representa el Ayuntamien-
to del municipio de Valle de Chalco Solidari-
dad, por lo que realizó las consideraciones
siguientes
:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
El veintisiete de agosto de dos mil dieciséis,
la Comisión de Derechos Humanos del Es-
tado de México, a través de visitador adjunto
adscrito a la Visitaduría General sede Chalco
y en ejercicio de las atribuciones que la nor-
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sión a las instalaciones que ocupa el área de
aseguramiento para personas privadas de la
libertad en el Ayuntamiento de Valle de Chal-
co Solidaridad, Estado de México.
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la situación jurídica de las personas que ahí
se encontraban, así como las condiciones de
infraestructura en las instalaciones de la cár-
* Emitida al Presidente
Municipal Constitucional de
Valle de Chalco Solidaridad,
Estado de México, el 14 de
julio de 2017, sobre las ilegales
prácticas administrativas en la
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Valle de Chalco Solidaridad,
Estado de México. El texto
íntegro del documento de
Recomendación se encuentra en
el expediente respectivo y consta
de treinta y siete fojas.
cel municipal.1 De la diligencia practicada a
las seis horas con cuarenta y cinco minutos,
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del Municipio, se consideró necesario llevar
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procedimiento que implementan los servido-
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y sancionar las faltas administrativas que se
atribuyen a los gobernados.
PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
En la integración del expediente se requirió
el informe de Ley al Presidente Municipal
Constitucional de Valle de Chalco Solidari-
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l cual fue contes-
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Presidente, se le solicitaron dos informes más
en vía de ampliación los que contestó
dentro
del término, a través del Director Jurídico.
Del mismo modo, servidores públicos facul-
tados, adscritos a esta Comisión, circuns-
tanciaron las diligencias de indagación que
1 Término empleado por el legislador en la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México, fracción XV, artículo 147
K, consultada el veintisiete de abril de dos mil diecisiete,
disponible en: -
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