Recomendación núm. 20 (Expediente CODHEM/TOL/1254/2015)

Páginas3-19
Julio 2017
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SÍNTESIS DE RECOMENDACIÓN
* Emitida por este
Organismo al Presidente
Municipal Constitucional
de Almoloya de Juárez, el
veintitrés de junio de dos mil
diecisiete, sobre la violación
al derecho de legalidad
y seguridad jurídica y al
derecho al deber objetivo de
cuidado en agravio de V. El
texto íntegro del documento
de Recomendación se
encuentra en el expediente
respectivo y consta de
cincuenta y ocho hojas.
R N 
Concluida la investigación de los hechos
referidos en el expediente CODHEM/
TOL/1254/2015, esta Comisión procedió al
análisis de la queja, a la valoración de los in-
formes allegados, de las pruebas aportadas
y demás evidencias reunidas con motivo de
la sustanciación del procedimiento y, para re-
solver si existen elementos que comprueben
violaciones a derechos humanos en agravio
de V realizó las consideraciones siguientes:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO Y DE LA QUEJA
El diecinueve de noviembre de dos mil quin-
ce V fue asegurado por SPR1 y SPR2, ele-
mentos de la policía municipal de Almoloya
de Juárez, bajo el supuesto de alteración al
orden. Posteriormente V fue trasladado e in-
gresado a las galeras de la Dirección de Se-
guridad Pública sin el procedimiento debido
SPR3, omitiéndose

la correspondiente falta administrativa. Auna-
   
médica del estado psicofísico del agraviado,
por no contar con el personal médico.
En ese contexto, una vez que V fue ingre-
sado al área de galeras, el radio operador
SPR4 y el auxiliar SPR5, no cumplieron con
las funciones de diligencia y debido cuidado,
al omitir realizar rondines de vigilancia, con el
    
máxime cuando el asegurado se encontraba
supuestamente bajo los efectos del alcohol.
En consecuencia, las omisiones en el proce-
dimiento y la falta de deber objetivo de cui-
dado, propiciaron el deceso de V, sin que
ninguno de los servidores públicos que se
encontraban en la comandancia municipal
llevase a cabo acciones que pudieran preve-
nir tal resultado.
Por lo anterior, Q presentó su escrito de queja
ante la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos el ocho de diciembre de dos mil
quince, siendo remitido por razones de com-
petencia a esta Comisión Estatal e iniciándo-
se queja el veintidós de diciembre de dos mil
-
-
titrés de noviembre del citado año, derivada
de una nota periodística en el portal de Inter-
net Alfa Diario, misma que llevaba el título de
Se suicida hombre en galeras de Almoloya.
Esencialmente, Q pretendió la investigación
de los hechos, además de que se indagara la
responsabilidad en que pudieron incurrir los
servidores públicos adscritos a la dirección
de
  
     -
gumentó que los derechos de su hijo, fueron
violados al no informar a sus familiares ace
rca
de su situación, ni mucho menos de lo que
sucedió, sino hasta dos días después de
acontecido el deceso de V.
PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
En la integración del expediente de queja se
requirió el informe de Ley al Ayuntamiento
     
solicitó información a la Fiscalía General de
Justicia del Estado de México, al Tribunal
Superior de Justicia del Estado de México y
a la Inspección General de las Instituciones
  
se llevaron a cabo visitas de inspección y se
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
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recabaron las comparecencias de los servi-
dores públicos involucrados, así como de

además se recibieron, admitieron, desaho-
     
donde derivaron las siguientes:
PONDERACIONES
I. Preámbulo
La reforma constitucional en materia de dere-
chos humanos del 10 de junio de 2011, generó
 -
titución Federal, sustituyendo así el concepto
de garantías individuales por el de derechos
  
aquellos contenidos en los tratados internacio-
nales suscritos por el Estado Mexicano.
De igual manera, la reforma de 2011 institu-
yó una serie de obligaciones para todas las
autoridades, para que en el ámbito de sus
competencias promuevan, respeten, protejan
y garanticen los derechos humanos confor-
me a los principios de universalidad, interde-

lo que el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los de-
rechos humanos, según como lo establezca
la ley.
En ese sentido, dichas obligaciones que se-
ser desarrolladas en el ámbito federal, estatal
y local. Así, es en este último, en donde la
  -
 -
tituyendo el ámbito de gobierno más cercano
a las personas y del que derivan diversos ser-
vicios básicos a la comunidad.
Bajo esa óptica, el artículo 115 de la Norma
Fundamental Mexicana, señala que los esta-
dos adoptarán para su régimen interior, la for-
ma de gobierno republicano, representativo,
democrático, laico y popular, teniendo como
base de su división territorial y de su organi-
zación política y administrativa, el municipio
   
deberá regir sus facultades bajo ciertas ba-
ses tales como las mencionadas en la frac-
ción tercera del citado numeral, indicando
que entre sus funciones y servicios públicos,
se halla el relativo a la seguridad pública, por
medio de la policía preventiva municipal y de
tránsito.
Correlativo a lo anterior, el artículo 21 consti-
-
dad pública deberá desarrollarse, señalando
que es una función a cargo de la Federación,
     
comprendiendo la prevención de los delitos,
la investigación y persecución para hacerla
efectiva, así como la sanción de las infraccio-
nes administrativas, conforme a las respecti-
vas competencias que el orden constitucional
señala.
Así, la responsabilidad del municipio como
institución encargada de la seguridad públi-
ca en su respectivo ámbito de competencia,
debe situar sus esfuerzos en torno a que, en
el quehacer comunitario no ponga en riesgo
o violente los derechos humanos de la pobla-
       
apegada en todo momento al marco jurídico
y a principios tales como el de legalidad y se-
guridad jurídica.
De igual manera, el ya citado artículo 21 cons-
titucional señala que compete a la autoridad
administrativa la aplicación de sanciones por
las infracciones de los reglamentos guberna-
tivos y de policía, las que únicamente consis-
tirán en multa, arresto hasta por treinta y seis
    
pero si el infractor no pagare la multa que se
le hubiese impuesto, se permutará esta por el
arresto correspondiente, que no excederá en
ningún caso de treinta y seis horas.
En virtud de ello, el municipio cuenta con las
    -
liadoras, mediante las cuales implementa el

por lo que los encargados de dichos procedi-
mientos y medios de solución ante posibles
faltas e infracciones, deben determinar la
sanción que corresponda. De igual manera,
al conocer de una probable existencia de
conductas que se constituyan como delitos
y debido a la naturaleza que poseen dichos
      -
dad municipal consiste en hacer del conoci-
miento del hecho a la institución competente,
a efecto de que esta realice la investigación
respectiva y, en su caso, ejercite la acción pe-
nal ante la instancia judicial.

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