Recomendación núm. 16 (Expediente CODHEM/ATL/341/2016)

Páginas3-13
Junio 2017
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SÍNTESIS DE RECOMENDACIÓN
* Emitida al Fiscal General de
Justicia del Estado de México,
el 24 de mayo de 2017, por
vulneración del derecho a
la integridad y seguridad

no ser sometido a tortura. El
texto íntegro del documento
de Recomendación se
encuentra en el expediente
respectivo y consta de
cuarenta y tres fojas.
Recomendación Núm. 16/2017*
Concluida la investigación de los hechos
referidos en el expediente CODHEM/
ATL/341/2016, esta Comisión procedió al
análisis de la queja, a la valoración de los in-
formes allegados, de las pruebas aportadas y
demás evidencias reunidas con motivo de la
sustanciación del procedimiento y, para resol-
ver si existían elementos que comprobaran
violaciones a derechos humanos en agravio
de V,1 se realizaron las consideraciones si-
guientes:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
Entre las dieciséis y diecinueve horas del
once de agosto de dos mil dieciséis, en buen
estado de salud, V fue privado de su liber-
tad por agentes de la Policía de Investigación
de la Fiscalía General de Justicia del Estado
-quienes actuaron en cumplimiento a una or-
den de aprehensión-;2 e ingresado al Centro
Penitenciario de Ixtlahuaca, Estado de Méxi-
co, a las veinte horas con cuarenta minutos;
donde, el doce de agosto de dos mil dieci-

lesiones. Q   
investigaran los hechos.
1 Este Organismo ha resuelto mantener en reserva los
nombres de la víctima y del quejoso, los cuales se citan
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igual modo, se omiten aquellos datos que se consideran
del dominio personal de la víctima, quejoso y servidores
públicos involucrados, en cumplimiento a las obligacio-
nes que impone la Ley General de Transparencia y Ac-
ceso a la Información Pública y la Ley de Protección de

2 Conforme al decreto que expide la Ley de la Fiscalía
General de Justicia del Estado de México, publicado en
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diciembre de dos mil dieciséis, en vigor a partir del día
siguiente. Consultado el nueve de marzo de dos mil die-
cisiete, disponible en: http://legislacion.edomex.gob.mx/
sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/
leyvig236.pdf
PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
En la integración del expediente se requirió el
informe de Ley al entonces Procurador, hoy
Fiscal General de Justicia del Estado de Mé-
xico, quien lo contestó a través del titular de
   
al Presidente del Tribunal Superior de Justi-
cia y del Consejo de la Judicatura del Esta-
do de México, quien lo contestó a través de
       
Judicial de Ixtlahuaca, Estado de México; de
      -
ción y Readaptación Social de la Entidad, a
quien además se le requirió implementar me-
didas precautorias para garantizar el derecho
a la protección de la salud de V.
Servidores públicos facultados, adscritos a
esta Comisión, circunstanciaron las diligen-
cias de indagación que consideraron per-
      
omisiones constitutivos de la queja. Además,
se rec
ibieron, admitieron, desahogaron y va-
loraron las pruebas que se generaron con
motivo de la investigación así como las apor-
tadas por las autoridades señaladas como
responsables.
   
hechos contrarios a las obligaciones de res-
peto, pr
otección y garantía a los derechos fun-
damentales de V, a cargo de la Fiscalía Ge-
neral de Justicia, con base en las siguientes:
PONDERACIONES
I. PREÁMBULO
El procedimiento de indagación realizado por
    
servidores públicos, agentes de la Policía de
Investigación de la Fiscalía General de Jus-
ticia del Estado de México, en cumplimiento

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