Recomendación General 3/2020 - Sobre la adopción urgente de medidas frente al repunte de contagios de Covid-19 en el Estado de México y acciones que refuercen y garanticen el derecho a la protección de la salud.

Páginas2-25
SUMARIO
RECOMENDACIÓN GENERAL
3/2020
SOBRE LA ADOPCIÓN URGENTE
DE MEDIDAS FRENTE AL
REPUNTE DE CONTAGIOS DE
COVID-19 EN EL ESTADO DE
MÉXICO Y ACCIONES QUE
REFUERCEN Y GARANTICEN EL
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE
LA SALUD
Año XV Número 289 18 de diciembre de 2020
Dr. Nicolás San Juan 113, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, Toluca,
Estado de México.
PRESIDENCIA
RECOMENDACIÓN GENERAL 3/2020
SOBRE LA ADOPCIÓN URGENTE DE MEDIDAS FRENTE AL REPUNTE DE
CONTAGIOS DE COVID-19 EN EL ESTADO DE MÉXICO Y ACCIONES QUE
REFUERCEN Y GARANTICEN EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA
SALUD
TOLUCA DE LERDO, ESTADO DE MÉXICO, 14 DE DICIEMBRE DE 2020
CC. PRESIDENTAS Y PRESIDENTES MUNICIPALES DE LOS 125
AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO
DISTINGUIDAS AUTORIDADES:
1. Este Organismo Público Autónomo es competente para emitir la presente Recomendación General, en términos de lo dispuesto en
los artículos 1 y 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México; 1, 2, 13 fracciones I, III, VIII y IX, 28 fracción XIV, 99 fracciones III y V de la Ley de la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México, así como el artículo 106 de su Reglamento Interno, con base en lo expuesto a continuación.
2. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla los derechos humanos y sus garantías para toda persona que
se encuentre en territorio mexicano,
1
por lo que, a la luz de lo establecido en el artículo 1°, se consolidan principios, derechos y
libertades fundamentales.
3. En esa tesitura, el Principio de Igualdad constitucional establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en la Norma Fundante y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección.
4. El Principio de Interpretación Conforme fija que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de con formidad con
la Constitución federal y con los tratados internacionales de la materia, enlazándose con el Principio Pro Persona al buscar favorecer
en todo momento a las personas mediante la protección más amplia.
5. Los Principios de Derechos Humanos y responsabilidad del Estado establecen que todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que fije la ley.
1
Véase el DECRETO por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.

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