Recomendación general 1/2019, sobre la situación de las personas que ejercen el periodismo y la comunicación en medios, en el estado de México

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PRESIDENCIA
RECOMENDACIÓN GENERAL 1/2019
SOBRE LA SITUACIÓN DE LAS PERSONAS QUE
EJERCEN EL PERIODISMO Y LA COMUNICACIÓN
EN MEDIOS, EN EL ESTADO DE MÉXICO
TOLUCA DE LERDO, ESTADO DE MÉXICO; NOVIEMBRE DE 2019
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO
FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO
PRESIDENTAS Y PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES Y DEMÁS INTEGRANTES DE LOS
125 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO
DISTINGUIDAS AUTORIDADES:
1. Este Organismo Público Autónomo es competente para emitir la presente Recomendación General, en
Mexicanos; 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 13 fracciones I, III, VIII y
IX, 28 fracción XIV, 99 fracciones III y V de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México,
así como el artículo 106 de su Reglamento Interno, con base en lo siguiente:
2. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla los derechos humanos y sus garantías
para toda persona que se encuentre en territorio mexicano,
1
por lo que, a la luz de lo establecido por el artículo
se consolidan principios, derechos y libertades fundamentales.
3. En esa tesitura, el Principio de Igualdad constitucional establece que todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en la Norma Fundante y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.
1
Véase el DECRETO por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.
4. El Principio de Interpretación Conforme fija que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán
de conformidad con la Constitución federal y con los tratados internacionales de la materia, enlazándose con el
Principio Pro Persona al buscar favorecer en todo momento a las personas mediante la protección más amplia.
5. Los Principios de Derechos Humanos y responsabilidad del Estado establecen que todas las autoridades, en
el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos, en los términos que fije la ley.
6. Finalmente, el Principio de No Discriminación determina la prohibición de cualquier conducta discriminatoria
motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas.
7. Sobre esta base jurídica, la Defensoría de habitantes mexiquense pone a consideración los siguientes
contextos que develan los avances internacionales y nacionales en el reconocimiento de derechos y libertades
a las personas; en particular de la Libertad de Expresión y la importancia de protegerla y garantizarla.
I. PARÁMETROS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
8. La Libertad de Expresión es un derecho humano reconocido y protegido en tratados internacionales en
materia de derechos humanos, así como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el
orden jurídico nacional.
9. A nivel internacional, destacan la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), la Declaración
Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
sobre los Principios Fundamentales Relativos a la Contribución de los Medios de Comunicación de Masas al
Fortalecimiento de la Paz y la Comprensión Internacional, a la Promoción de los Derechos Humanos y a la
Lucha contra el Racismo, el Apartheid y la Incitación a la Guerra (Resolución 104) adoptada por la Conferencia
General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), así
como la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (DPLE).

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