Recomendación 8/2019, emitida al Presidente Municipal Constitucional de Ixtapan del Oro, México

Páginas2-22
RECOMENDACIÓN 8/2019
Concluida la investigación de los hechos referidos en el expediente de queja, esta
Comisión procedió al análisis de la queja, a la valoración de los informes allegados,
de las pruebas aportadas y demás evidencias reunidas con motivo de la
sustanciación del procedimiento y resolvió que existen elementos que comprueban
violación a derechos humanos,
sustentan lo anterior, las consideraciones
siguientes:
DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA
Mediante correo electrónico del nueve de diciembre de 2018, Q refirió que el día
ocho de ese mes y año, V fue detenido arbitrariamente por elementos de la Policía
Municipal de Ixtapan del Oro, agregó que después de buscar a V en diferentes
lugares, se presentó con el Agente del Ministerio Público de Valle de Bravo a fin de
interponer una denuncia; sin embargo, personal adscrito a esa oficina le hizo del
conocimiento que momentos previos, elementos de la policía municipal de Ixtapan
del Oro habían presentado ante dicha Representación Social a V, y que al no
configurarse delito, a juicio de la agente del Ministerio Público en turno, SPR2
instruyó se remitiera a las oficinas de la Oficialía Mediadora Conciliadora Municipal,
lugar al que Q se presentó, y se le informó que V se encontraba en calidad de
detenido; no obstante, permanecería hasta el día siguiente, cuando se presentara la
titular de la Oficialía Mediadora Conciliadora Municipal, para resolver su situación
jurídica.
PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
En la integración del expediente de queja se solicitó el informe de ley al Presidente
Municipal Constitucional de Ixtapan del Oro, se recabaron las comparecencias de Q
y V, así como de servidores públicos relacionados en los hechos, se practicaron
visitas a las instalaciones de la comandancia, cárcel y Oficialía Mediadora
Conciliadora Municipal. También, se recibieron, admitieron, desahogaron y
valoraron las pruebas ofrecidas por las partes.
Emitida al Presidente Municipal Constitucional de Ixtapan del Oro, México , el 16 de diciembre de 2019, por la
vulneración a los principios de legalidad y seguridad jurídica, así como al debido procedimiento legal en sede
municipal de Ixtapan del Oro. El texto íntegro del documento de Recomendación se encuentra en el expediente
respectivo y consta de 29 fojas.
Con la finalidad de mantener en reserva los nombres del quejoso y agraviado, en su lugar se manejarán
siglas. Sin embargo, los datos se citan en anexo confidencial que se adjunta a l a presente. De igual modo, se
omiten aquellos datos que se consideran del dominio p ersonal del quejoso y agraviado, en cumplimiento a las
obligaciones que imponen la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.
PONDERACIONES
I. PREÁMBULO
El principio de legalidad tiene una característica semejante en los estados
democráticos, y es que sus actos se encuentran basados en la ley, por lo que en
estos actos de autoridad, reside una garantía de los individuos frente al poder del
Estado, que adquiere relevancia cuando se ejerce su potestad.
3
La legalidad, se encuentra íntimamente ligada a la garantía de seguridad jurídica,
pues esta última tiene como fin de proveer al gobernado de los elementos básicos
para que esté en posibilidad de defender sus derechos frente al imperio de la ley,
de esa forma se establecen para satisfacer este principio las garantías de
audiencia, de fundamentación y motivación en las actuaciones de los servidores
públicos, las de formalidad en los actos de autoridad, e inmersas en ellas se
encuentran también las de legalidad; ante esto, la seguridad jurídica supone
certeza, estabilidad y razonabilidad en las normas y actos que dicten las
autoridades.
4
Por otro lado, el artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
enmarca las garantías judiciales que tiene el individuo frente al poder del Estado, en
él se consagran los lineamientos del bien llamado debido proceso legal, al referirse
al derecho que tiene toda persona a ser oída con las debidas garantías, dentro de
un plazo razonable por una autoridad competente, independiente e imparcial e
instituida con anterioridad por la ley, para la sustanciación de una acusación
formulada en su contra, o bien, para la determinación de otros derechos.
De acuerdo con Tomás Hutchinson, la existencia y regulación del procedimiento,
indistintamente penal o administrativo, ya de por sí es una garantía, pero además
debe reunir una serie de garantías que se encuentran plasmadas en la norma, de
modo que el procedimiento es una garantía con muchas garantías.
5
Ante este contexto, y con base en los principios establecidos en nuestro marco legal
de actuación, el procedimiento administrativo en sede municipal deberá ser el acto
en el cual se expresa aquella manifestación unilateral y externa de la voluntad, que
manifiesta la decisión de una autoridad administrativa competente, que en ejercicio
de la potestad pública, crea, reconoce, modifica, trasmite o extingue derechos u
3
Cfr. García Ramírez, Sergio y Morales Sánchez, Julieta, “Consideraciones sobre el Principio de Legalidad Penal en la
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, revista Cuestiones Constitucionales, No. 24, México,
ene./jun. 2011.
4
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 734/92.
Tiendas de Conveniencia, S. A. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria:
Elsa Fernández Martínez.
5
Cfr. López Olvera, Miguel Alejandro, “Los Principios del Procedimiento Administrativo” en Boletín del acervo de la biblioteca
virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, p. 180, 2005.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR