Recomendación 7/2019, emitida al Director General del Instituto de Salud del Estado de México

Páginas23-38
RECOMENDACIÓN 7/2019
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Concluida la investigación de los hechos referidos en el expediente
CODHEM/TOL/788/2018, esta Comisión procedió al análisis de la queja, a la
valoración de los informes allegados, de las pruebas aportadas y demás evidencias
reunidas con motivo de la sustanciación del procedimiento y resolvió que existen
elementos que comprueban violación a derechos humanos,
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sustentan lo anterior,
las consideraciones siguientes:
DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA
El diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho se recibió la queja escrita
presentada por V, en la cual dio a conocer que el doce de agosto de dos mil
dieciocho asistió al Hospital General “Dr. Nicolás San Juan” de Toluca, México,
alrededor de las diez horas, debido a que sufrió una caída, lastimándose la muñeca
izquierda. Al llegar a dicho hospital fue atendida por el médico traumatólogo de
urgencias (SPR1), quien solicitó la toma de radiografías, diagnosticándole fractura
de radio en mano izquierda, le colocó una férula y le recetó medicina, sin embargo,
pasó por alto una herida en el área de la lesión. En razón de que tenía dolor, el
trece de agosto del mismo año, V volvió al mismo hospital y un servidor público
(SPR2) le aplicó medicina para disminuirlo, sin embargo, continuó con malestar.
Posteriormente, el diecisiete de agosto, V asistió de nuevo al hospital “Dr. Nicolás
San Juan” pues sentía dolor intenso en la mano y sus dedos estaban fríos. Al ser
valorada por otro médico especialista, V debió ser internada por presentar síndrome
de compartimiento. El galeno encargado de la revisión (SP4) retiró la férula y
advirtió inflamación en la mano, así como ámpulas en la muñeca, razones por las
cuales la paciente fue atendida en quirófano, encontrándose gangrena, por lo que
debió realizarse la amputación en la extremidad superior izquierda de la víctima, por
encima del codo.
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Emitida al Director General del ISEM, el 15 de agosto de 2019, por la vulneración a los derechos a una
atención médica libre de negligencia y a la debida integración del expediente clínico en perjuicio de V. El texto
íntegro del documento de Recomendación se encuentra en el expediente respectivo y consta de 27 fojas.
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Con la finalidad de mantener en res erva los nombres de los quejosos y agraviados, en su lugar se manejarán
siglas. Sin embargo, los datos se citan en anexo confidencial que se adjunta a la presente. De igual modo, se
omiten aquellos datos que se consideran del dominio personal de los quejosos y agraviados, en cumplimiento a
las obligaciones que imponen la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.
PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
En la integración del expediente de queja se solicitó el informe de ley a la Secretaría
de Salud, además de requerir de la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del
Estado de México (CCAMEM), una opinión médica. Se recabaron las
comparecencias de la quejosa (V) y de los servidores públicos relacionados.
También, se recibieron, admitieron, desahogaron y valoraron las pruebas ofrecidas
durante el trámite.
PONDERACIONES
I. PREÁMBULO
La salud puede ser comprendida como “un estado de completo bienestar físico,
mental y social, y no solamente (como) la ausencia de afecciones o
enfermedades”.
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El derecho a la protección de la salud es un derecho individual y
social que corresponde a toda persona y colectividad al encontrarse en territorio de
la República Mexicana. Por sí mismo, no tutela la salud, protege el acceso en
condiciones de igualdad a servicios de salud dignos que proporcionen atención en
todos los casos y bajo cualquier circunstancia. En ese sentido, el Estado mexicano
se encuentra obligado a instaurar los mecanismos requeridos para brindar a toda la
población acceso a esos servicios y a la asistencia médica.
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En términos de la Observación General Número 14 del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, el derecho a la salud no debe entenderse (sólo)
como un derecho a estar sano, sino que implica libertades, como son las del control
de la salud y el cuerpo, además de derechos, como el correspondiente a un sistema
de protección de la salud que brinde iguales oportunidades para disfrutar del más
alto nivel posible de salud, esto último, precisado en el artículo 12 del Pacto
20
Ley General de Salud, artículo 1° Bis.
21
SCJN-IIJ UNAM. Decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Derecho a la salud, 84,
México, SCJN-UNAM, 2016, p. 12.

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