Recomendación 7/2018, emitida a la secretaría de salud del Estado de México

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RECOMENDACIÓN 7/2018
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Concluida la investigación de los hechos referidos en el expediente
CODHEM/NEZA/795/2017, esta Comisión procedió al análisis de la queja, a la
valoración de los informes allegados, de las pruebas aportadas y demás evidencias
reunidas con motivo de la sustanciación del procedimiento y resolvió que existen
elementos que comprueban violación a derechos humanos,
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sustentan lo anterior,
las consideraciones siguientes:
DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA
El veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete se recibió la queja presentada vía
correo electrónico por la quejosa (V1), en la cual dio a conocer que el treinta y uno
de agosto de dos mil diecisiete, aproximadamente a las seis horas con cuarenta
minutos, dio a luz a su hijo en el Hospital General “Dr. Gustavo Baz Prada” ubicado
en Nezahualcóyotl, Estado de México, que SPR1 médico de dicha clínica: “tiró” a su
hijo al nacer sin hacerse responsable por lo que pudiera sucederle al menor, y hasta
ese momento el Ministerio Público de la Mesa Uno de la Fiscalía General de
Justicia del Estado de México (FGJEM) le negaba el servicio.
PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
En la integración del expediente de queja se solicitó el informe de ley a la Secretaría
de Salud, así como a la FGJEM, además de requerir de la Comisión de Conciliación
y Arbitraje Médico del Estado de México (CCAMEM), una opinión médica. Se
recabaron las comparecencias de la quejosa y de los servidores públicos
relacionados. También, se recibieron, admitieron, desahogaron y valoraron las
pruebas ofrecidas durante el trámite.
PONDERACIONES
I. PREÁMBULO
Una de las mayores preocupaciones de los seres humanos a lo largo de su
existencia es tener bienestar que les permita ejercer todas sus funciones y
desarrollarse de acuerdo con sus aptitudes y capacidades. La salud es un bien
elemental y preciado que hace posible vivir en condiciones de dignidad.
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Emitida al Secretario de Salud del Estado de México, el 16 de agosto de 2018, sobre el caso de la
vulneración a los derechos a una atención médica libre de negligencia y del derecho de las mujeres a no ser
sujetas de violencia obstétrica en perjuicio de V1 y V2. El texto íntegro del documento de Recomendación se
encuentra en el expediente respectivo y consta de 41 fojas.
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Con la finalidad de mantener en reserva los nombres de la vícti ma y personas relacionadas, en su lugar se
manejarán siglas. Sin embargo, los datos se citan en anexo confidencial que se adjunta a la presente. De igual
modo, se omiten aquellos datos que se consideran del dominio personal de las víctimas, del quejoso y
servidores públicos involucrados, en cumplimiento a las obligaciones que imponen la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.
La salud fue definida hacia mediados del siglo XX en la Constitución de la
Organización Mundial de la Salud, como un “estado de completo bienestar físico,
mental y social, y no solamente (como) la ausencia de afecciones o enfermedades”.
En ese sentido, “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de
los derechos fundamentales de todo ser humano, sin distinción de raza, religión,
ideología política o condición económica o social”.
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La DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos contempla a la salud como parte
del derecho a un nivel de vida adecuado. Asimismo, el derecho a la salud fue
Dada su relevancia, el derecho a la salud se encuentra en por lo menos un tratado
ratificado por todo país y los Estados han adquirido el compromiso de protegerlo al
tomar parte en el derecho internacional de los derechos humanos.
A todo ser humano corresponde la facultad de que se le garanticen las condiciones
necesarias para conseguir su bienestar físico, mental y social, mediante bienes y
servicios de calidad que le aseguren el más alto nivel posible de salud.
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El derecho a la salud o a la protección de la salud, dada su naturaleza de atributo
inclusivo, es un bien vital que implica un conjunto de libertades y derechos,
comprende un conjunto de factores que dan lugar a una vida sana, entre los que se
hallan: agua potable y condiciones sanitarias adecuadas; alimentos aptos para el
consumo; nutrición y vivienda apropiadas; condiciones de trabajo y un medio
ambiente salubres; educación e información sobre cuestiones relacionadas con la
salud; además de igualdad de género.
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Asimismo, el derecho en cuestión incluye algunas libertades, tales como el derecho
a dar consentimiento para recibir tratamiento médico, así como a no ser sometido a
tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
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De la misma forma, nuestro derecho a la salud comprende varios derechos más,
como en los casos de las prerrogativas a un sistema de protección de la salud que
brinde a todos iguales oportunidades para disfrutar del más alto nivel posible de
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La Constitución fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de
junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados (Off. Rec. Wld
Hlth Org.; Actes off. Org. mond. Santé, 2, 100), y entró en vigor el 7 de abril de 1948. OMS. Documentos
básicos, suplemento de la 45 edición, octubre de 2006, tomado de:
http://www.who.int/governance/eb/who_constitution_sp.pdf (consultado el 8 de junio de 2018).
39
Cfr. Delgado Carbajal, Baruch. y Bernal Ballesteros María José (coords.). Catálogo para la calificación de
violaciones a derechos humanos, segunda edición, Toluca, Comisión de Derechos Humanos del Estado de
México, 2016, p. 217.
40
Cfr. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos -Organización Mundial
de la Salud. El derecho a la salud, folleto informativo N° 31, Ginebra, ONU, 2008, p. 3 y ss.
41
Ídem.

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