RECOMENDACIÓN 35/2017, emitida al Director General de Prevención y Reinserción Social del Estado de México

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RECOMENDACIÓN 35/2017
Concluida la investigación de los hechos referidos en el expediente de queja, esta
Comisión procedió a su análisis, a la valoración de los informes allegados, de las
pruebas aportadas y demás evidencias reunidas con motivo de la sustanciación
del procedimiento, y resolvió que existen elementos que comprueban violaciones a
derechos humanos,
atento a las consideraciones siguientes:
DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA
Derivado de la comunicación telefónica a este Organismo el cuatro de noviembre
de dos mil diecisiete sobre presuntos hechos relacionados con un supuesto motín
y sublevación, por parte de personas privadas de libertad del módulo de
tratamiento intensivo Fortaleza, al interior del Centro Penitenciario y de
Reinserción Social Nezahualcóyotl Bordo Xochiaca; personal de actuaciones se
constituyó en dicha institución carcelaria, entrevistándose con algunos de los
reclusos, y constatándose que mantenían retenidos al director general de ese
centro penitenciario así como a varios elementos de custodia, seguridad y
vigilancia.
Al respecto, una vez constituidos en dicho lugar, el personal de esta Defensoría de
Habitantes escuchó y constató las peticiones y manifestaciones realizadas por los
reclusos del módulo de tratamiento intensivo Fortaleza, quienes señalaron que
habían sufrido diversas vulneraciones en su integridad personal por parte de otros
reclusos así como también de algunos elementos de seguridad y custodia;
indicando además que temían que pudieran existir represalias en su contra o en
agravio de sus familiares, como consecuencia de los hechos que esta Comisión
Emitida al Director General de Prevención y Reinserción Social del Estado de México, el dieciocho de diciembre de dos
mil diecisiete, sobre los hechos suscitados en el centro penitenciario y de reinserción social Nezahualcóyotl Bordo
Xochiaca. El texto íntegro del documento de Recomendación se encuentra en el expediente respectivo y consta de 65
fojas.
En el presente documento se preservarán y mantendrán en reserva los nombres de todas las personas y servidores
públicos relacionados. De igual modo, se omiten aquellos datos que se consideran del dominio personal de las víctimas y
servidores públicos involucrados, en cumplimiento a las obligaciones que imponen la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado
de México y Municipios.
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Estatal de Derechos Humanos investigó con anterioridad y por los cuales se emitió
la Recomendación 33/2017.
PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
En la integración del expediente de queja se solicitó el respectivo informe al
Director General de Prevención y Reinserción Social de la entidad, requiriéndose
la implementación de medidas precautorias tendentes a salvaguardar la integridad
de las personas privadas de la libertad internas en el Centro Penitenciario y de
Reinserción Social Nezahualcóyotl Bordo Xochiaca, haciéndose extensivas a sus
familiares, personas que los visitan y personal penitenciario; además, se realizaron
visitas al Centro Penitenciario y de Reinserción Social Nezahualcóyotl Bordo
Xochiaca y se recabaron entrevistas a servidores públicos y personas internas en
el centro carcelario y el módulo de tratamiento intensivo denominado Fortaleza.
Asimismo, se recibieron, admitieron, desahogaron y valoraron las pruebas
ofrecidas.
PONDERACIONES
I. PREÁMBULO
El 18 de junio de 2008, el Estado mexicano llevó a cabo la reforma constitucional
en justicia penal y seguridad pública, con el objeto de hacer frente a los índices de
criminalidad pero al mismo tiempo para lograr la persecución eficaz del delito.
De igual manera, dicha modificación se centró en construir un nuevo sistema
penitenciario que, y posterior a la reforma del 2008, sobrevino el cambio
constitucional del 11 de junio de 2011 en materia de derechos humanos, abriendo
la oportunidad de consolidar dicho sistema, priorizando aspectos humanistas y
apegados a los criterios establecidos por instrumentos internacionales en la
materia.
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En ese sentido, ambas reformas constitucionales suponen que el Estado, en su
papel de garante del respeto a los derechos humanos de todas las personas, entre
las que se encuentran aquellas involucradas en un proceso penal, establezca los
mecanismos necesarios con el fin de prevenir el delito, lograr la reinserción social
de quien delinque y la reparación del daño de la víctima, privilegiar la presunción
de inocencia; así como disminuir la prisión preventiva, evitar la sobrepoblación
penitenciaria, las penas elevadas y los estándares de peligrosidad.
El artículo 18 constitucional establece las premisas fundamentales: el sistema
penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del
trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como
medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no
vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.
No obstante lo anterior, cuando en el sistema penitenciario existen carencias
organizacionales, deficiencias funcionales, focos de corrupción, sobrepoblación,
hacinamiento, falta de personal capacitado, baja participación de los internos en
actividades laborales y educativas, ausencia de instalaciones dignas y problemas
relativos a la falta de orden y seguridad al interior de la institución penitenciaria, es
inevitable que surjan constantes violaciones a los derechos humanos de quienes
se encuentran recluidos en dichos lugares así como también del personal
encargado de la custodia de los mismos, provocando además que el objetivo de la
reinserción social no se cumpla.
Al respecto, la obligación del Estado frente a la pena no solamente es lograr la
reinserción social de la persona, sino que además supone la creación de las
condiciones para que en reclusión una persona que ha delinquido, no pierda el
acceso a aquellos derechos que no le fueron transgredidos por medio de la
sentencia fijada por la instancia judicial.

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