Recomendación 3/2020, dirigida a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

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SUMARIO
Recomendación 3/2020,
dirigida a la Fiscalía
General de Justicia del
Estado de México.
Año XV Número 283 27 de noviembre de 2020
Dr. Nicolás San Juan 113, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, Toluca,
Estado de México.
RECOMENDACIÓN 3/2020
1
Concluida la investigación de los hechos referidos en el expediente
CODHEM/TOL/IG/39/2019 y sus acumulados, esta Comisión procedió al análisis de la queja,
a la valoración de los informes allegados, de las pruebas aportadas y demás evidencias
reunidas con motivo de la sustanciación del procedimiento y resolvió que existen elementos
que comprueban violación a los derechos humanos de V, V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9,
V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V19 y V20,
2
sustentan lo anterior, las
consideraciones siguientes:
DESCRIPCIÓN DE LAS QUEJAS
El 5 de noviembre de 2019 se inició de oficio una investigación (expediente
CODHEM/TOL/IG/39/2019) por presuntas violaciones a derechos humanos que incidieron en
la pérdida de la vida de V, en las cuales estuvieron involucrados servidores públicos de la
Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM). Una vez documentados los
hechos se pudo acreditar que diversos integrantes de la representación social y de la policía
de investigación incurrieron en la vulneración del derecho a la debida diligencia en perjuicio de
la víctima y su familia.
Con posterioridad, el 10 de diciembre de 2019 se recibió la queja de V7 en la cual dio a
conocer que su hija (V6) desapareció desde el nueve de septiembre de dos mil doce, que
acudió a denunciar el hecho al Ministerio Público de Xonacatlán sin que se diera inicio a la
investigación y que en la Fiscalía Antisecuestros de la FGJEM se había generado una noticia
criminal sin que la autoridad efectuara acción efectiva alguna (expediente
CODHEM/TOL/IG/52/2019).
1
Emitida a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México el 26 de noviembre de 2020, por la vulneración del derecho a
la debida diligencia con perspectiva de género. El texto íntegro de la Recomendación se e ncuentra en el expediente
respectivo y consta de 53 fojas.
2
Con la finalidad de mantener en reserva el nombre de las víctimas y personas relacionadas, en su lugar se manejaron siglas. Sin
embargo, los datos se citan en anexo confidencial que se adjuntó a la Recomendación.
El 6 de enero de 2020 se registró la queja presentada por V9 en la cual precisó que V8
desapareció el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, que al día siguiente se
denunció el probable ilícito y que transcurrió el tiempo sin que hubiese avances en la
indagatoria respectiva (expediente CODHEM/TOL/IG/02/2020).
El 17 de enero de 2020, V13 presentó una queja en la que puso en conocimiento de este
Organismo que V12 desapareció el 9 de febrero de 2019 por lo que se inició una denuncia;
sin embargo, los servidores públicos de la FGJEM no daban trámite al asunto y que desde
febrero de 2019 no hubo avance alguno en la investigación (expediente
CODHEM/TOL/IG/06/2020).
PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
En la integración del expediente de queja se solicitó el informe de ley a la FGJEM, en
colaboración a la Dirección General de Prevención y Reinserción Social del Estado de
México, a la Presidencia Municipal de San Mateo Atenco, a la Presidencia Municipal de
Toluca, a la Presidencia Municipal de Xonacatlán, así como a la Secretaría de Seguridad y al
Tribunal Superior de Justicia, ambos del Estado de México. Se recabaron las comparecencias
de las personas agraviadas, así como de servidores públicos relacionados con los hechos.
También, se recibieron, admitieron, desahogaron y valoraron las pruebas ofrecidas por las
partes.

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