Recomendación 3/2019, emitida a la Directora General del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios

Páginas39-51
RECOMENDACIÓN 3/2019
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Concluida la investigación de los hechos referidos en el expediente
CODHEM/TOL/613/2018, esta Comisión procedió al análisis de las quejas, a la
valoración de los informes allegados, de las pruebas aportadas y demás evidencias
reunidas con motivo de la sustanciación del procedimiento y resolvió que existen
elementos que comprueban violación a derechos humanos,
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sustentan lo anterior,
las consideraciones siguientes:
DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA
El nueve de agosto de dos mil dieciocho se inició de oficio, investigación derivada
de la nota periodística publicada el día ocho de agosto del mismo año en el
periódico 8 columnas, titulada: Denuncian negligencia. Acusan falta de oficio en
instalaciones de Issemym”, en la cual se dio a conocer que V ingresó el veinticuatro
de julio de dos mil dieciocho al Centro Médico Toluca del Instituto de Seguridad
Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM) “Arturo Montiel Rojas”, con
fiebre y dolor abdominal, y que dos días después salió sin vida. Posteriormente, el
diez de septiembre de dos mil dieciocho, la madre de la víctima (Q) presentó escrito
de queja por los mismos hechos, expresando que el veinticinco de julio del mismo
año, su hijo permaneció hospitalizado y aproximadamente durante doce horas,
ningún médico se presentó a revisarlo o a verificar su estado de salud, que el
médico responsable (SPR2) de la atención del paciente no asistió a trabajar desde
el veintitrés de julio. Asimismo, tuvo que pedir autorización de personal directivo del
hospital, para que se programara la intervención quirúrgica de su hijo por otro
médico, para el veintiséis de julio, sin que se llevase a cabo por no ser considerada
urgencia, además de que no se otorgó quirófano alguno para que la víctima pudiera
ser operada. Finalmente, su hijo falleció a las dos horas del veintisiete de julio y el
certificado de defunción le fue entregado hasta las ocho treinta horas, sin que los
servidores públicos del hospital le refirieran sobre la práctica de la necropsia.
PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
En la integración del expediente de queja se solicitó el informe de ley al ISSEMYM,
además de requerir de la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de
México (CCAMEM), una opinión médica. Se recabaron las comparecencias de la
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Emitida a la Directora General del ISSEMYM, el 22 de marzo de 2019, por la vulneración a los derechos a
una atención médica libre de negligencia y a la accesibilidad a los servicios de salud en perjuicio de V. El texto
íntegro del documento de Recomendación se encuentra en el expediente respectivo y consta de 34 fojas.
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Con la finalidad de mantener en res erva los nombres de los quejosos y agraviados , en su lugar se manejarán
siglas. Sin embargo, los datos se citan en anexo confidencial que se adjunta a la presente. De igual modo, se
omiten aquellos datos que se consideran del dominio personal de los quejosos y agraviados, en cumplimiento a
las obligaciones que imponen la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.
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Con la finalidad de mantener en res erva los nombres de los quejosos y agraviados , en su lugar se manejarán
siglas. Sin embargo, los datos se citan en anexo confidencial que se adjunta a la presente. De igual modo, se
omiten aquellos datos que se consideran del dominio personal de los quejosos y agraviados, en cumplimiento a
las obligaciones que imponen la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.

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