Recomendación 23/2015

Páginas34-46
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
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nio Rodríguez Domínguez, Carlos Mario Páez
Ruíz e Iván Miranda Zárate, a una evaluación
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con parámetros atinentes a la aptitud en el
servicio que prestan, y se envíen a este or-
ganismo las constancias de su cumplimiento.
CUARTA. Con el objeto de establecer pau-
tas de actuación en la atención, prevención y
protección del derecho a la integridad y a la
seguridad personal en relación con el dere-
cho a no ser sometido a tortura, acorde a lo
razonado, tomando como base el Protocolo
de actuación para quienes imparten justicia
en asuntos que involucren hechos constitu-
tivos de tortura y malos tratos, así como la
Guía para Operadores Jurídicos, emitidos por
la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
ordenara por escrito a quien competa, elabo-
rar una estrategia tendente a prevenir, evitar
y erradicar la repetición de actos como los
observados en el cuerpo de esta resolución,
que contemple un procedimiento para infor-
mar oportunamente a la Inspección General
de las Instituciones de Seguridad Pública del
Estado de México, sobre las omisiones que
pudieran constituir responsabilidad adminis-
trativa, para que se determine lo conducente.
Debiendo remitir a esta Comisión las cons-
tancias de su cumplimiento.
QUINTA. Como instrumento coadyuvante en
la protección y defensa de los derechos hu-
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más
asequible del principio del respeto a la
dignidad humana, instruyera a quien corres-
ponda, se calendaricen visitas de inspección
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albergan las subdirecciones operativas o
análogas donde realizan sus actividades el
personal operativo de la Comisión bajo su
cargo, con el objeto de detectar conductas
que violen las disposiciones legales apli-
cables, y en caso procedente, se dé inter-
vención a la autoridad que corresponda.
Debiendo remitir a esta defensoría la pla-
neación correspondiente.
SEXTA. Para garantizar la no repetición de
acciones de resultado irreparable, ordenara
por escrito a quien corresponda, el diseño e
impartición de cursos integrales de formación
y capacitación continua en materia de dere-
   -
  
de la tortura, como medio de autoincrimina-
ción, alejándola de la concepción del ejerci-
cio del cumplimiento del deber. Para lo cual
deberá considerar el conocimiento, atención
y observancia a lo que disponen tanto la nor-
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reconocidos a nivel internacional y nacional
para la protección y el respeto al derecho a la
integridad y la seguridad personal en relación
al derecho a no ser sometido a tortura.
RECOMENDACIÓN 23/2015
Concluida la investigación de los hechos
referidos en el expediente CODHEM/
TLAL/131/2014, esta Comisión procedió al
análisis de la queja, a la valoración de los
informes allegados, de pruebas aportadas
y demás evidencias reunidas con motivo de
la sustanciación del procedimiento y resol-
vió que existen elementos que comprueban
violaciones a derechos humanos de A.R.O.,1
atento a las consideraciones siguientes:
1 Este organismo resolvió mantener en reserva
los nombres del agraviado, quejoso y testigos; sin
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DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA
A.R.O. interno del Centro Preventivo y de Re-
adaptación Social “Juan Fernández Albarrán”
en Tlalnepantla, México, participó en una pe-
lea con otro interno, de la que resultó lesiona-
do del brazo derecho.
Durante los días que comprenden del 2 al 6
de marzo de 2014 fue valorado en el área
médica de dicho establecimiento penitencia-
rio por los médicos María Eugenia Chacón
Hernández, Alejandro Hernández Palacios,
* Emitida al director
general de Prevención y
Readaptación Social del
Estado de México el 24
de agosto de 2015 por
violación a los derechos
al trato digno, la no
discriminación, integridad
personal, la salud y el
debido proceso en el
centro preventivo y de
readaptación social de
Tlalnepantla, México. El
texto íntegro del documento
de Recomendación se
encuentra en el expediente
respectivo y consta
de 74 fojas.

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